En horas de despacho día de hoy Jueves ( 24) de Septiembre de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m. de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial del la parte actora, Abogado FRANCO SALAZAR JOSE AGUSTIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.358, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cumplimiento de Obligación sigue la ciudadana DECIRED DIAZ contra MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Páez, Nº33 de la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el Tribunal Ejecutor de Medidas notifico de su Misión a una persona que identificada legalmente dijo ser y llamarse MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI, parte demandada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.164.030, se leyó a viva voz el decreto de la Medida Preventiva de Secuestro. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que para la práctica de la Medida Preventiva de Secuestro se hizo acompañar de la Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui la Dra. Rosa Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.497.081, quien manifestó lo siguiente: En el momento de constituirse el Tribunal en el inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro se constato que había dentro un adolescente de 15 años de edad de nombre MOISES JESUS ROJAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.329.851, estudiante del cuarto año de Bachillerato; conversé con la madre del adolescente la ciudadana LIGIA GOMEZ, titular de la cédula Nº 8.466.091 para explicarle que mi presencia era para resguardar en todo momento los derechos del adolescente y pedirle que si tenia algún familiar cerca para que se trasladara el adolescente a ese lugar y no presenciar el acto, igualmente se le notificó a el adolescente que recogiera sus enseres personales y escolares para que se trasladara a la casa de su Abuela la ciudadana CARMEN DE GOMEZ, ubicada en la calle Rios Nº 04 de la Población de Cantaura. Señaló entonces en la presente acta que dieron cumplimiento a lo antes descrito, en consecuencia, el adolescente no se encuentra presente en el inmueble se trasladó a casa de su abuela. Todo ello dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas designa como lo señala el presente Exhorto Depositario Judicial y Perito Avaluador a los ciudadanos WILLIAN MACADAN y RONAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.192.416 y 14.680.087, respectivamente, pertenecientes a la Depositaria Judicial la Oriental, C.A. quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de ley correspondiente, jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. En el inmueble objeto de la medida se encuentra una ciudadana que identificada legalmente dijo ser y llamarse LIGIA DEL VALLE GOMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad,


titular de la cédula de identidad Nº 8.466.091, quien habita el inmueble con sus hijos, el tribunal le notificó de la misión y le pidió su colaboración para dar cumplimiento a la Medida. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano FRANCO SALAZAR y expone: solicito a este digno Tribunal practique la presente Medida Preventiva de Secuestro decretada por el tribunal de la causa. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley ejecuta Medida Preventiva de Secuestro sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Páez, Nº 33 de la Ciudad de Cantaura, cuyos linderos son los siguientes NORTE: con casa que es o fue de Ramón Rojas; SUR: con casa que es o fue de Ramón Rojas; ESTE: con calle Páez y casa que es o fue de Valentina Guzmán y Oeste: con solar y casa que es o fue de Arturo Centeno. Se dio un lapso prudencial para que recogieran sus enseres personales. En el inmueble objeto de la presente Medida se encuentra una señora mayor de aproximadamente 67 años, señalan que es familia de alguna de las partes, este Tribunal al observar que la misma se encuentra nerviosa solicita sea trasladada a otro lugar a los fines de no exponerla a la ejecución de la presente Medida. El Tribunal deja constancia que para la práctica de la presente Medida de Secuestro se hizo acompañar de Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 74 de la Guardia Nacional con sede en Anaco los ciudadanos Sargento Mayor de Primera ELQUIN MONTERREY IBARRA y Sargento Mayor de Tercera MAXIMO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.465.437 y 13.625.709, respectivamente, y Funcionarios adscritos al Comando de la Policía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes están prestando todo el apoyo para el resguardo y seguridad de las personas que se encuentran realizando la presente Medida. Se designa como cerrajero al ciudadano FRANGELO JOSE SANTAMARIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.803.501, para que cambie las cerraduras del inmueble. Se deja constancia en la presente acta que la ciudadana MARIA ROJAS AGOSTINI recibió varias amenazas de los familiares. Cumplida la presente Medida se entrega el bien inmueble libre de bienes y personas al Depositario Judicial designado WILLIAN MACADAN quien lo recibe de conformidad. Cumplida su Misión este Tribunal declara cerrado el presente acto siendo la 1: 30 p.m., acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL



LA NOTIFICADA,


HABITANTE DEL INMUEBLE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


EL CERRAJERO


LA SECRETARIA


LA ALGUACIL