REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000474

PARTE ACTORA: HENRY JOSE SANTANA CLARK y JUAN JESUS COLMENARES LEAL, titulares de las cédulas de identidad números 5.995.627 Y 7.361.263, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.562.
PARTE DEMANDADA: SKANSKA VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FACENDO Y GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.134 Y 72.731, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LAS REPRESENTACIONES JUDICIALES DE AMBAS PARTES, CONTRA AUTO DICTADO EN FECHA 26 DE MAYO DE 2009 POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

En el día hábil de hoy, veinticinco de septiembre de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia que la parte demandante recurrente, no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al momento del anuncio de la audiencia oral. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDOS los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra el auto dictado en fecha 26 de Mayo de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual queda CONFIRMADO. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada