REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-X-2009-000027
Vista la inhibición planteada por el Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en la causa Nº BP12-L-2009-000054, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano YOEL JESÚS MATA MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.196.942, contra la empresa TUBOS SERVICIOS DE ORIENTES, S.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Juez inhibido alega haber prestado asistencia jurídica, como abogado en ejercicio, al actor en un acuerdo transaccional realizado con la empresa demandada, en fecha 27 de marzo de 2003; quien suscribe, observa: En el caso sub iudice, la situación de hecho configurada, indefectiblemente se subsume dentro de los supuestos previstos en la normativa citada, al constatarse a los folios 200 al 205, pieza 1, escrito de acuerdo transaccional en el cual el juez hoy inhibido asistió al actor. En mérito de ello, este Tribunal resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez RICARDO DÍAZ CENTENO como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión y así se decide.
Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley. Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
La Juez
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo las once y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.) Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
CCF/YQ/ar.-
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