REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP02-L-2009-000363
DEMANDANTE: CARLOS ARREDONDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.492.684.-
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FERNANDO PEÑALVER.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2009, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano CARLOS ARREDONDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.492.684, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FERNANDO PEÑALVER. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de las partes a la instalación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe señalar que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora al juicio como es el desistimiento del procedimiento y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a juicio que es la admisión de los hechos cuando es el inicio de la audiencia preliminar, ya que en caso de prolongación es otro el supuesto, pero nada establece la mencionada ley cuando ocurre el hecho de la no comparecencia de ambas partes a la audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, en el presente caso es perfectamente aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, por tal motivo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2009.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada