REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003684
Visto el escrito transaccional de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa FARMATODO, C.A, (anteriormente denominada Inversiones Drolara, C.A) originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de marzo de 1960, bajo el N° 53, tomo 74 vto al 86 del libro de Comercio Uno, denominación que fuera cambiada a la actual (FARMATODO, C.A) siendo su ultima modificación inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dos (02) de julio de 2007; representada por su coapoderado judicial abogado en ejercicio Maximiliano Di Domenico Viola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.054.390, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.038; carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la ciudadana YOHANNA DEL VALLE MATA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-17.222.923; debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan R. China, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.520; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a los ciudadanos supra identificados la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. F 25.485,89); a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la misma, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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