REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 0000164.-
DEMANDANTE: MARIO JOSÉ CAMPOS GARCÍA Y PABLO JOSÉ CAMPOS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 8.299.494 y 11.831.349, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JULIO AGUILERA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.295.-
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADANEVA GUERRERO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.408.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren la ciudadanos MARIO JOSÉ CAMPOS GARCÍA Y PABLO JOSÉ CAMPOS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 8.299.494 y 11.831.349, respectivamente, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora MARIO JOSÉ CAMPOS GARCÍA Y PABLO JOSÉ CAMPOS MARIN antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Julio Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.295; la parte demandada MMC AUTOMOTRIZ, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, ADANEVA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.408, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos; seguidamente solicitó la palabra la parte actora ciudadanos MARIO JOSÉ CAMPOS GARCÍA Y PABLO JOSÉ CAMPOS MARIN, antes identificados, quienes exponen: “Desistimos del presente por procedimiento que se incoare por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. Es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien manifestó su conformidad con el desistimiento planteado. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal homologue el presente desistimiento del procedimiento, e igualmente solicitan al Tribunal se les expida copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este estado interviene el Tribunal quien expone: visto el desistimiento del procedimiento efectuado la parte actora debidamente asistidos de abogado, y asimismo la expresa conformidad de la representación judicial de la demandada con el desistimiento manifestado; por no ser contrario a derecho y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin al presente procedimiento por uno de los medios de autocomposicion procesal, en consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado. Este Tribunal, hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar primigenia, quienes las reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandantes y Abogado Asistente,
Pablo Campos Mario Campos Abg. Julio Aguilera
C.I: V- 11.831.349 C.I: V- 8.299.494 I.P.S.A N° 82.295
Apoderada Judicial de la Demandada,
MMC AUTOMOTRIZ, C.A
Abg. Adaneva Guerrero
I.P.S.A N° 96.408
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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