REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003727
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, suscrito por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.380.779, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana Capafons Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.576.969, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.161, y por la empresa CORPORACIÓN DELTA II, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1999, bajo el N° 01, Tomo 362-A-Qto, con modificación inscrita por ante el mencionado Registro en fecha treinta (30) de mayo de 2000, bajo el N° 84, Tomo 423-A-Qto, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Griselle E. Caldera M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.067.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.920, según consta de instrumento poder que acompaña al escrito transaccional; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE NARVAEZ, antes identificada, la cantidad de setenta y seis mil veintiséis bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 76.026,29), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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