REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000429

PARTE ACTORA: ROBERTO GOATACHE. titular de la cédula de identidad No. 8.219.446.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALFREDO ALVARADO, ADRIANA PAEZ y ANGELICA GONZALEZ. INPREABOGADO NROS. 132.106, 132.105 Y 135.112 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: CUSTOMS CARGO, C. A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABG. LISSETTE M GOMEZ FIGUEROA. INPREABOGADO Nro. 132.537.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los Dieciséis (16) dias de septiembre de 2009 sendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales del demandante ABG. ALFREDO ALVARADO, ADRIANA PAEZ y ANGELICA GONZALEZ. INPREABOGADO NROS. 132.106, 132.105 Y 135.112 respectivamente.; encontrándose presente también, la empresa demandada CUSTOMS CARGO, C. A., representada por su abogada LISSETTE M GOMEZ FIGUEROA. INPREABOGADO Nro. 132.537. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: Producto de la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones, en las cual hemos revisado conjuntamente con la jueza quien preside este acto, los conceptos demandados y los correspondientes montos, hemos llegado las partes al acuerdo de suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido la empresa : CUSTOMS CARGO, C. A. representada por su abogada LISSETTE M GOMEZ FIGUEROA. INPREABOGADO Nro. 132.537, debidamente facultada,. le ofrece a la parte demandante pagar la cantidad DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.752,04) pagaderos DENTRO DE LOS SIGUIENTES SIETE (7) DIAS HABILES, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante todos los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar,. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto a través de sus apoderados judiciales y debidamente facultados para transar, exponen: Solo con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifestamos de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de nuestro representado, que aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Abg. Elaine Quijada Garcia..
Los Presentes
Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada
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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”.