REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000768

Visto que por sorteo realizado, le correspondió a este Tribunal emitir su pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal al revisar el escrito libelar observa:
Se contrae la presente causa a Solicitud de calificación de Despido interpuesta por la ciudadana NAIROVITS MATA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.035.770, asistida por la abogada en ejercicio DORIS ZABALETA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.452, en contra de FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA COOPERATIVAS Y EMPRESAS ALTERNATIVAS y hoy FONDO DE ECONOMIA POPULAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (FONDEPANZ), Alegando la demandante en su escrito libelar, que desde el día veintisiete (27) de septiembre de 2007 comenzó a prestarle sus servicios en forma ininterrumpida, de conformidad con el decreto N° 60, publicado en gaceta Oficial N° 184 (extraordinario) en la que desempeñaba el cargo de ANALISTA DE CREDITO, adscrita a la Gerencia de Crédito, designándole como personal fijo, alegando haber sido despedida el día 11 de Agosto de 2009 en forma injustificada por la ciudadana Eva Medrano Febres, quien actuó como Presidenta, desconociendo los motivos cuando se le hizo entrega de la Carta de Despido sin que la misma dijera los motivo de dicho despido.
En el caso que nos ocupa, tenemos que la presente pretensión fue propuesta por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por una persona que alega haber prestado sus servicios como personal fijo desempeñando el cargo de Analista de Crédito para FONDO DE ECONOMIA POPULAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (FONDEPANZ), que como todos sabemos, dependiente de la Gobernación del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, según el Parágrafo Unico del artículo 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es evidente que por el cargo y la condición de personal fija que aduce la demandante, no está excluida de la aplicación de dicha Disposición Legal, tratándose entonces en el presente caso, de una relación funcionarial o de servicio público, por lo que no es competente este Tribunal para conocer sobre la presente causa, correspondiéndole la competencia al Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con competencia en lo Contencioso Funcionarial, conforme a lo establecido en los artículos 92, 93 , 94 y siguientes en concordancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública. No siendo por tanto este tribunal el competente para conocer de la presente causa; En consecuencia, DECLINA la competencia al Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con competencia en lo Contencioso Funcionarial, Remítase el expediente respectívo y líbrese el oficio correspondiente una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días, a los fines previstos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal.
En Barcelona a los Diecisiete días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. SOFIA ACOSTA SALAZAR.

LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA CARMONA AINAGA.

En esta misma fecha siendo las 10:04 a.m. se dictó la presente decisión. Conste

LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA CARMONA AINAGA



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”