REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003697
Visto el contenido de la transacción extrajudicial, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, celebrada entre el ciudadano: ELIESER J. HURTADO M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.926.284, asistido por el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.048, por una parte y por la otra la empresa CORPORACION DELTA II, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1999, bajo el No. 1, Tomo 362-A-Qto. Con modificación inscrita en el mencionado Registro en fecha 30 de mayo de 2000, bajo el nro 84. Tomo 423-A-Qto, representada por su apoderada judicial GRISELL ELENA CADERA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.920. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, de manera libre, conciente y voluntaria, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para ello, plasmando en el documento de manera detallada, clara y precisa las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando la transacción a la cantidad de Bs. 29.898,67. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la presente fecha. Asimismo, no habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Abg. Maria Carmona Ainaga.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”……………
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