REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2008-000944
PARTE ACTORA: ROSALIA COTUA, MILDRED MEDINA, MIRNA GARCIA, JULIA MARTINEZ, SILENIA CAGUANA, ANTONIO MOY, RENZO GUAIGUA, WILFREDO CUMANA, JUAN CHACIN, RAMON GARCIA, YORMA MARAIMA, FREDDY PALACIOS, CATALINO MOY Y FABIOLA SALCEDO.
PARTE DEMANDADA: PALMICHAL S.C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) dias del mes de septiembre de 2009, siendo las 11:00 a.m. , fecha y hora fijada para llevarse a cabo la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos ROSALÍA COTUA, MILDRED MEDINA, MIRNA GARCIA, JULIA MARTINEZ, SILENIA CAGUANA, ANTONIO MOY, RENZO GUAIGUA, WILFREDO CUMANA, JUAN CHACIN, RAMON GARCÍA, YORMA MARAIMA, FREDDY PALACIOS, CATALINO MOY y FABIOLA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.230.938, 19.012.716, 8.278.957, 15.875.616, 16.799.110, 13.164.679, 16.069.139, 17.902.485, 3.172.912, 13.913.200, 20.633.609, 13.163.651, 3.173.231 y 20.342.201, respectivamente; en contra de la Sociedad Civil PALMICHAL S.C. Anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto no se encuentran presentes ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien ante la incomparecencia de ambas partes, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual prevé que si el demandante no comparece a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso; por otra parte nos encontramos con que la demandada PALMICHAL S.C. es una sociedad civil sin fines de lucro, cuyo capital social corresponde en el cien por ciento (100%) a la CORPORACIÓN PETROQUIMICAS DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), S.A.), siendo ésta a su vez una empresa del estado Venezolano que el cien por ciento (100%) de su capital pertenece a la República Bolivariana de Venezuela, es decir, que la demandada en el presente goza de privilegios y prerrogativas procesales, por lo que ante su incomparecencia a la Audiencia Preliminar no le es aplicable las consecuencias previstas en el artículo 131 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, esto es la Admisión de los hechos, debiendo observar esta juzgadora tal como lo establece el artículo 12 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos privilegios y prerrogativas que las leyes especiales consagra. Ahora bien, el último aparte del artículo 151 de la misma Ley Orgánica, referido al procedimiento de Juicio, dice: ”Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá…”. Pues bien, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica la citada norma adjetiva laboral, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE LA PRESENTE DECISION y ofíciese a la ciudadana Procuradora General de la República a los fines de anexarle la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los veinticinco dias del mes de septiembre de 2009. Años 150 de la Independencia y 199 de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Maria Carmona Ainaga








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”