REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003784

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 09 del mes y año en curso, entre el trabajador MARTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.502.291, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio, RAFAEL MORELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.211 y la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P CONSTRUCTION CO. S.A.), constituida originalmente por documento inserto en el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1951, bajo el nro. 10, folio 12 y según transformaciones que constan en documentos insertos en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera, en fecha 11 de octubre de 1955, bajo el nro. 202, folios 588 al 592; 5 de marzo de 1964, bajo el Nº 62, Libro 54, Tomo 2º, Páginas 256 a la 275 y su última transformación en la actual Sociedad Anónima que consta en Acta inserta con fecha 18 de marzo de 1968, bajo el Nº 43, Libro 62, Tomo 3º, Páginas 169 a la 184, la cual aparece publicada en Gaceta Oficial del Estado Zulia Nº 3289 de fecha 20 de marzo de 1968, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GERARDO SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 72.731; la cual fue presentada por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, autenticada en fecha 09 de septiembre de 2009, quedando anotada bajo el nro. 004, tomo 071 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. En tal sentido, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 13.508,78. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial, así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Maria Carmona.