REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000060
Visto el contenido de la transacción celebrada entre el trabajador accionante, ALEXANDER ANTONIO RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.294.255, asistido por la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Instituto de de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.859, en su condición de Procuradora del Trabajo y la demandada COOPERATIVA JACURA 43, representada por el ciudadano HIRME JOSE ROMERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.497.369 En su condición de presidente, carácter que se evidencia de copia simple de los estatutos de la accionada cursante en autos, asistido por el abogado en ejercicio HENRY JOSE GIRAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.376; y visto el contenido de la diligencia de fecha 24 de los corrientes mediante la cual el actor manifiesta haber hecho efectivo del cheque que le fue emitido por la accionada el día de la ejecución aludida, es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 16.194,35. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminado el juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. María Carmona
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