REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003844
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 31 de julio del año en curso, entre la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A. (DINACA 2000), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de septiembre de 1999, bajo el nro.3, tomo A-65, cuyas modificaciones constan de Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 22 de diciembre de 2001, la cual quedó inscrita en el prenombrado Registro mercantil en fecha 10 de mayo de 2002, bajo el nro. 31, tomo A-25; en fecha 07 de junio de 2002 inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 09 de julio de 2002, bajo el nro. 54, tomo A-33; en fecha 26 de agosto de 2005, bajo el nro. 13, tomo A-90; en fecha 29 de noviembre de 2005 la cual quedó inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 26 de diciembre de 2005, bajo el nro 04, tomo A-100; y en fecha 21 de noviembre de 2006 la cual quedó inscrita en el prenombrado Registro mercantil, en fecha 14 de diciembre de 2006, bajo el nro. 01, tomo A-108, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LISSETTE GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.537 y el trabajador HERNAN ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.271.555, asistido por la abogada en ejercicio, MINERVA DEL C. AGUANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.800; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 6.481,46. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. María Carmona
|