REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

Asunto: BP02-S-2007-000243

Visto el documento, cursante en autos (f.04 al 19, p.2), presentado por la representación judicial de la parte demandante YOLIMAR GOITIA, con cédula de identidad número 13.613.127 y, la apoderada judicial de CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (CORDOAGRO S.A.), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de marzo de 2005, anotada bajo el número 39, tomo A-18, posteriormente publicada en Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, Número 68 Extraordinario, de fecha 17 de marzo de 2005, parte demandada en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación del Acuerdo allí contenido, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (CORDOAGRO S.A.), a través de su apoderada judicial SOLYSBELLA ALFARO GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.44.688, con facultad para transar, según se evidencia de documental que cursa a los folios 05 y 06 de la pieza 2 del expediente. Por la otra parte, la accionante YOLIMAR GOITIA, quien comparece personalmente, debidamente asistida por su representante judicial abogado NELSON PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.102.

Ahora bien, visto que las partes en litigio han logrado la conciliación para poner fin a la controversia que por calificación de despido hubiere intentado la ciudadana YOLIMAR GOITIA en contra de CORDOAGRO, conviniendo en materias en las cuales no esta prohibida la transacción y por un monto de dieciocho mil quinientos setenta y ocho bolívares (Bs.18.578,92), que fueran recibidos por la demandante en esa misma fecha 14 de agosto de 2009, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el Acuerdo consignado y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo, declara que de esta manera se concluye el presente litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Finalmente, se acuerda la expedición de copia certificada de la presente decisión a las partes suscribientes del acuerdo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada