REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2007-000311

PARTE DEMANDANTE: GREGORIO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.422.745.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIBAL CALDERON y EDGAR LORENZO RIVERO, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.390 y 98.240, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAGUA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos acreditación alguna de poder.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, seguida por el ciudadano GREGORIO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.422.745, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAGUA DEL ESTADO, conformado por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión. Igualmente se deja constancia que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia e informa sobre la incomparecencia de las partes al presente acto. Acto seguido el Tribunal, vista la no comparecencia de las partes en controversia a la presente audiencia, a través de ningún representante legal ni judicial, con fundamento al mandato legal contenido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa seguida por GREGORIO LOVERA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAGUA DEL ESTADO ANZOATEGUI. Se ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Aragua de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:15 de la mañana se cierra este acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL



EL ALGUACIL,


LA SECRETARIA,


ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ