REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001328

Visto el documento cursante en autos (f.18 al 25, p.2), presentado por la empresa demandada CONCRETERA Y BLOQUERA TRÓPICOS UNIDOS C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 19 de junio de 1996, bajo el número 44, tomo A-20, y el ciudadano JESÚS CELESTINO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.190.174, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada CONCRETERA Y BLOQUERA TRÓPICOS UNIDOS C.A., por su apoderado judicial abogado GERÓNIMO MARTÍNEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.584, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 25 al 26 de la primera pieza del expediente, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante JESÚS CELESTINO GÓMEZ, por su apoderado judicial abogado WILMAN ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.791, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 09 al 10, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 10, donde se le faculta expresamente para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante.

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, en sus condiciones de carácter de apoderado judicial de la empresa demandada y representante judicial del demandante, respectivamente, expresando una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales que los vincula, en la suma de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez