REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001824
ASUNTO : BP01-S-2009-001824
Visto el escrito presentado por el Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal 2 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco ante este Tribunal el ciudadano: LUIS CONTRERAS MARCANO, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Especial. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal Dra. DERNIS SIFONTES, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Cursa del folio 06 y VTO de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 15/09/2009 suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS ORANGEL SOLORZANO, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y DENUNCIA 1088-2009, de fecha 15/09/2009 que cursa en el folio 03 y VTO de la presente causa interpuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE LA ROSA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació en fecha 19-01-1964, de 44 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad V-8.332.817, residenciada en Putucual, Urbanización Cielo Azul, Parcela 47, Zona Rural del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-611-5323. SEGUNDO: Por lo que este Tribunal de Control Audiencia, y Medidas considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se han cometido varios hechos punible de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merecen pena privativa de libertad. Y por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º 251 ordinales 2º, 3º y 251 del COPP decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS CONTRERAS MARCANO, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el articulo 50 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DEL VALLE LA ROSA GARCIA.
TERCERO: Se decreta la aprehensión del imputado LUIS CONTRERAS MARCANO, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la ley especial.
CUARTO: Asimismo Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de participar lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: LUIS CONTRERAS MARCANO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.189.290., natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-01-1976 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos LUIS CONTRERAS (v) y LUISA MARCANO (v), con domicilio en Sector el Rincón, Calle El Canal, Casa S/N, ( cerca de la escuela Fernández Padilla), Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, De acuerdo a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, ordenándose como sitio de reclusión en el Instituto Autónomo de la Policía Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, ordenándose librar oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOSICAR DUERTO