REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005902
ASUNTO : BP01-P-2008-005902

Vista la Audiencia preliminar, celebrada en fecha 25 DE Septiembre 2009, en el asunto seguido al imputado FERNANDO ARAMI PEREDA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose presentes el Fiscal 23 (A) del Ministerio Público, DR. JOEL DIAZ SARMIENTO, el imputado FERNANDO ARAMI PEREDA HERNANDEZ, y la defensora publica Dra. DERNIS SIFONTES. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:

“Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado FERNANDO ARAMI PEREDA HERNANDEZ, la presunta comisión de los delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Ahora bien, una vez cedido el derecho de palabra al imputado, previamente impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien previa imposición de los preceptos constitucionales establecidos en el artículo 49, numerales 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse FERNANDO ARAMI PEREDA HERNANDEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad 16.670.803, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03-01-1977, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de FERNANDO PEREDA (V) y MARIA HERNANDEZ (V), domiciliado en la calle Valle Lindo, casa S/N, cerca de protección civil, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, el cual expone: “ME acojo al Precepto Constitucional” Es todo.
LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, QUIEN EXPONE: “Oída la manifestación de voluntad de mi representado en la que admite los hechos y acepta la responsabilidad de los hechos punibles, este Defensor se adhiere a su respectiva declaración y solicita del Tribunal se le acuerde a favor del mismo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a mi defendido, es todo.
Por su parte el representante Fiscal manifestó: “Esta representación Fiscal, no tiene ninguna objeción en que se le otorguen Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo..
En consecuencia, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:

En la acusación Fiscal se le imputa al ciudadano FERNANDO ARAMI PEREDA HERNANDEZ, la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por los hechos ocurridos en fecha acta de denuncia 302-2008 de fecha 12/12/2008 cursante al folio 10 y 11 de la presente causa . Asimismo cursa al el folio 7 y 8 Acta Policial de fecha 12/12/2008 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sub. Inspector (IAPANZ) ARMANDO LONDERO, Adscrito a la zona policial 03, con sede en la localidad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.Ahora bien, en virtud de tales hechos, el representante del Ministerio Público atribuyó al imputado el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito cuya pena es inferior a los tres años ,para la cual la Defensa Publica solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Medidas de Protección para la victima establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica, las cuales fueron avaladas en audiencia por la representación Fiscal. es por ello que éste Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas decreta la Presentación cada SIETE (7) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y cumplir con las medidas de protección para la victima establecidas en el articulo 87 numerales 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio o residencia. 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de intimidación, acoso y amenaza a ella o algún miembro de su familia. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado. Asimismo quedan notificados los acusados que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo, participando sobre las presentaciones acordadas por este Juzgado. CUARTO: Se expedir un juego de copias simples de la presente acta a las partes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrado el acto siendo las 2:35 de la Tarde. Líbrese el correspondiente oficio. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Cúmplase lo ordenado

DISPOSITIVA

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en cuanto al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico por su licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9º del COOP, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado, FERNANDO ARAMI PEREDA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.670.803. PRIMERO: El acusado previamente identificado queda sometido a régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada SIETE (07) días, como lo establece el Articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FERNANDO ARAMI PEREDA HERNANDEZ, debe cumplir con las medidas de protección para la victima que le fueron impuestas en esta audiencia y que están establecidas en el articulo87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Líbrese oficio correspondiente ante el delegado de prueba a los fines de infórmale de la decisión dictada por este tribunal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA

ABOG. MILADIS HERNANDEZ.