REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002508
ASUNTO : BP01-P-2007-002508
Visto el escrito presentado por la Abg. DERNIS SIFONTES, Defensora Pública del imputado RUBEN CONTRERAS LEON, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas a su defendido, en virtud de haber culminado el lapso de prórroga cuarenta y cinco (45) días continuos otorgado a la Fiscalía del Ministerio Público, plazo en el cual debió presentar el acto conclusivo de su investigación. Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer, antes de decidir observa:
En fecha 18 de Abril de 2008, el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial, acordó fijar un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días continuos, a los fines de que la Vindicta Pública emitiese Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció el día 2 de Junio de 2008, sin que conste el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presenta causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencido como se encuentra el lapso legal establecido, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni haya solicitado Sobreseimiento o archivo fiscal de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición formulada por la defensa, en consecuencia SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal. De la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS que le fuesen impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decide: CON LUGAR la solicitud de la defensa, decretándose el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano RUBEN JOSE CONTRERAS, de la misma manera se acuerda el cese de las medidas de coerción personal, cautelares, de protección y seguridad a la victima y/o de aseguramiento que le hayan sido impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual la investigación únicamente podrá reanudarse en caso de que surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización judicial. Regístrese, Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. JEIRA SALAZAR