REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2009-000007
ASUNTO : BP01-Q-2009-000007

Visto el escrito presentado por la ciudadana HAYET NASER GOMEZ, cédula de identidad Nº V-14.488.933, actuando en este acto en su nombre y representación, mediante el cual interpone escrito de QUERELLA en contra del ciudadano RENE ALEJANDRO HERNANDEZ LEON, Extranjero, mayor de edad, cedula de identidad Nº E-80.381.137,de 35 años de edad, Ingeniero, domiciliado en la Avenida Casanova, Edificio Torre Banco Plaza, Piso 09, Oficina A-B, Comercial El Ingenio, Caracas, Distrito Capital, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir, observa:

QUERELLANTE: Del escrito recibido en este tribunal, aparecen como parte querellante la ciudadana HAYET NASER GOMEZ, venezolana, cédula de identidad Nº V-14.488.933, con domicilio en la Avenida R-16-A, Residencia Ávila Mares, Torre A, PH2, Puerto la Cruz, municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, ex -Esposa del querellado, a quien señala como parte agravante.

QUERELLADO: Aparece como querellado el ciudadano RENE ALEJANDRO HERNANDEZ LEON, Extranjero, mayor de edad, de 35 años de edad, de profesión Ingeniero, cedula de identidad Nº E-80.381.137, domiciliado en la Avenida Casanova, Edificio Torre Banco Plaza, Piso 9,Oficina A-B, Caracas, Distrito Capital.

DELITO QUE SE IMPUTA: La situación en comento, reviste carácter penal en materia de violencia contra la mujer, pues configura los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con respecto a la ciudadana HAYET NASER GOMEZ.

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS: La querellante expone en su escrito que tiene dos hijos de nombre Rene Alejandro(10años) y Antonio Alejandro (8 años), los cuales procreó con el ciudadano RENE ALEJANDRO HERNANDEZ LEON, de quien esta separada y en proceso de divorcio, posterior a ello se presentaron una serie de Amenazas y Humillaciones, y maltratos psíquicos a los cuales ya me estaba acostumbrando y dejando pasar, vale la pena mencionar que un día lo descubrí con una de sus empleadas en un Motel y como no se digno a venir a dormir a la casa fue cuando decidí ponerme a estudiar y me mude a la ciudad de Puerto la Cruz, con mis hijos y firmamos una separación de cuerpo, yo lo único que tengo es la casa donde vivo y aun así siguen sus amedrentaciones, llevando a cabo estos tipos de violencia , mediante el uso de palabras directas y amenazas de causar daño un daño psicológico en mi persona y un daño patrimonial, amenaza con quitarme a mis hijos, denunciándome como mala madre, provocando en mi angustia, desesperación ,ansiedad, inseguridad, falta de animo, insomnio, depresión, entre otros. Expresa también la querellante que tales actos se han hecho extensivos a ella y su familia.
RESOLUCIÓN
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana HAYET NASER GOMEZ, y ordena de conformidad con lo previsto en los Artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, para su correspondiente investigación; asimismo se acuerda notificar al mencionado imputado de la presente actuación. Notifíquese y remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR