REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002000
ASUNTO : BP01-S-2009-002000

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RAMON CELESTINO GUACARAN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, tipificadas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem.
Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Publica Dra. DERNIS SIFONTES, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en la Acta de Entrevista de fecha 27/09/2009 Suscrita por el funcionario, AGENTE (IAPANZ) CARLOS ZURITA ,adscrito a la zona 03, cursa al folio (09) VTO, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 110, y 112 del Código Orgánico procesal Penal vigente, deja constancia de diligencia policial realizada, relativa a los hechos insertos en la presente causa; prosiguiendo con Denuncia Nº 099-09, de fecha 27/09/2009, Interpuesta por la ciudadana YAJAIRA CARMENZA COMBARIZA DE FUENTES, de 53 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 24.447.786, Venezolana, de estado civil Casada, de Profesión U Oficio Comerciante, Natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació el 21-03-1956, residenciada en Caserío San Francisco, Calle Principal, casa S/N, Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado RAMON CELESTINO GUACARAN cumple con los extremos exigidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA CARMENZA COMBARIAS DE FUENTES, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.

II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, se dictaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad tipificadas en el articulo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le prohíbe salir de la localidad en la cual reside. ASÍ SE DECIDE.

Como una herramienta especifica e idónea para cumplir con el espíritu y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta esta jurisdicción especial con la previsión de medidas de protección y de seguridad, las cuales en su naturaleza preventiva, persiguen proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del supuesto agresor. En el caso que nos ocupa, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, este juzgador decide otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la mencionada Ley, para que sean cabalmente cumplidas por el ciudadano RAMON CELESTINO GUACARAN , las cuales consisten en:5) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida ni en su residencia, trabajo o sitio donde estudie 6) la prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA CARMENZA COMBARIZA DE FUENTES; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o algún pariente. y así SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD conformidad con el artículo 256 numeral 4, al imputado RAMON CELESTINO GUACARAN VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº (MANIFIESTA NO SABER), DE ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE SAN FRANCISCO, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA( MANIFIESTA NO SABER) DE 21 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO DE UN FUNDO, RESIDENCIADO EN FUNDO EL BAJO, SAN FRANCISCO, FRENTE A LA IGLESIA DEL PUEBLO, PIRITU, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, HIJO DE LOS CIUDADANOS: PADRE DESCONOCIDO , ALIDA GUACARAN (V); por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana YAJAIRA CARMENZA COMBARIZA DE FUENTES de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona 03, Puerto Piritu, así como la oficina de Alguacilazgo, sea vigilante del cumplimiento de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.-
LA SECRETARIA

ABG. YOSICAR DUERTO.