REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 10 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : CCCCCCCCCCCCCCC
ASUNTO : BP01-S-2009-000274

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado MAGDIEL DAVID MORENO FLORES, VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.055.729, FECHA DE NACIMIENTO: 15/12/78, DE 30 AÑOS DE EDAD, NATURAL BARCELONA- ESTADO, ANZOÁTEGUI, DE ESTADO CIVIL: CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO POLICIAL, CON DOMICILIO: VIA EL RINCÓN, CALLE PRINCIPAL, SECTOR SAN MIGUEL ARCANGEL, CASA Nº 77-A, AL LADO DE UNA BODEGA, HIJO DE NIEVES MORENO (V) Y MAGDALENA DE MORENO FLORES (V), por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: JOHANNA JESUS SUÑIGA SILVIO, solicitando le sea dictada MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

I
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en el expediente folio 03 y vto, de la presente causa, ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Inspector Jefe (PA) DELIA REVERON (…), adscrita a la Zona Policial Nº 02, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial “ Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las diez de la mañana (10:00am), encontrándome de servicio en compañía del Sargento/Mayor (PA) TORIBIO CAMPOS, a bordo de la UP-222, realizando labores de supervisión de los diferentes servicios de la Zona Policial Nº 2, del Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui y al momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle Principal del sector San Ignacio de la Vía El Rincón, cuando fuimos informados por una ciudadana la cual quedo identificada como ZUÑIGA SILVIO JHOANA JESUS, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacida en fecha: 14-12-81, de 21 de edad, estado civil Casada, profesión u oficio Peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.620, con domicilio e la calle Principal casa Nº 17-A sector San Miguel Arcángel, quien manifestó ser victima de un constante maltrato Psicológico, Verbal manteniéndola en constante zozobra, su esposo de nombre MAGDIEL MORENO, quien es funcionario de nuestra Institución ya que en la mañana se le presento en su casa de manera agresiva, insultándola, amenazándola que la iba a matar para bebérsela la sangre, este al momento de presentarse llevaba un arma blanca(cuchillo), informándome la ciudadana que ella tiene nueve meses aproximadamente que no vive con el, pero este siempre la molesta, donde el mismo tiene una presentación por Tribunales por esta misma causa pero le para a eso, además la Fiscal 2º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. MARINA ROJAS, apertura el exp. Nº ANZ-03F-3552-09. Motivo por el cual solicitamos al referido ciudadano y se le informo sobre su situación que debía de acompañarnos hasta nuestro comando en la Zona Nº 2, este acepto y a la ciudadana se le informo que tenía que acudir al comando a denunciar el hecho. Por lo que una vez aquí fue conducido al pasillo y la ciudadana paso interponer la denuncia respectiva, mientras fui a identificar al funcionario con todos sus datos personales que son como sigue: MAGDIEL DAVID MORENO FLORES, quien le falto los respetos de manera grosera al Comisario Aníbal Astudillo, aprovechando su condición de funcionario este salió veloz carrera fuera de la instalaciones del comando, lo que genero un operativo para lograr la captura del mismo, siendo esta efectiva en el sector Fe y Alegría de Vidoño por los componentes de la UP-157, al mando del Sub Insp 8PA9 Adrián García, quien lo trasladó hasta este comando nuevamente, quedando a la orden de l superioridad para ser puesto a disposición de la Fiscalía 2º del Ministerio Público, para las averiguaciones correspondientes. Cursa del folio 03 y vto Denuncia Nº 327 de fecha 08 de Septiembre de 2009, interpuesta por la ciudadana JOHANNA JESÚS ZÚNIGA SILVIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.036.620, acudió al Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui y formuló la siguiente denuncia “expone: Vengo con la finalidad de denunciar ante este despacho a mi esposo: MAGDIEL MORENO, por la razón siguiente, yo me encontraba en mi casa trabajando en el día de hoy 08-09-09, aproximadamente las10:00 A.M, me encontraba en mi residencia, trabajando cortando cabello, terminé con un cliente y fui abrirle la puerta para que saliera de mi casa y en eso entró mi esposo MAGDIEL MORENO, en forma agresiva, con insultos ofensas, diciéndome que iba a matar que iba a beber mi sangre, que esa casa era de él que de allí nadie, se encimó para pegarme pero allí estaba hermana YULIMAR MORENO, y le dijo que pasara, que me dejará tranquila que se fue con ella para su casa, yo aproveché y agarre mi cartera y salí de la casa, luego me regresé para mí casa cerré la puerta pero sin el seguro, en eso volvió MAGDIEL con un cuchillo intentando abrir la puerta, llegó otra hermana de él que se llama YASELIS MORENO y nuevamente se lo llevó para casa de su mamá, luego llegó la comisión policial y me trasladaron a este comando. Es todo.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez impuesto de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado de manera libre y con voluntad consciente, decidió declarar de la forma siguiente: “El día de los hechos yo venia de prestar de servicio de comandancia ese día me traslade porque tenia tres meses que no me presentaba porque mi madre tenia la tensión alta y la llevamos a mi mamá a Maturín y se quedo mi papá con mi hermana, yo tengo un hijo con la denunciante y mi hijo se me acerco a saludarme yo le iba a dar un dinero y ella agarro al niño por el brazo y yo le dije porque maltrataba al niño que yo la había denunciado en el Tribunal de niño y del adolescente, ella empezó agredirme con palabras obscenas y con un palo, yo no tenía arma blanca. Es Todo”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
II- MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad no pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa para el imputado, en razón de la preexistencia de medidas de protección dictadas y de otras causas con la misma victima. Cabe destacar que el mencionado imputado ya fue impuesto de medidas cautelares sustitutivas y de protección, con las cuales fue contumaz, al realizar nuevos actos de violencia y amenazas.
Ello así sígase el lapso establecido en el articulo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ahora bien, vale aclarar que no obstante este tribunal debe ser garante de los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, debe de esta misma forma proteger a cabalidad la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la victima, así como ser garante de los principios que conforman la tutela judicial efectiva. ASÍ SE DECIDE.

IV
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MAGDIEL DAVID MORENO FLORES, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el parágrafo único del artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial pertinente y al centro donde cumplirá la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada. Notifíquese a la presunta victima, antes identificada, con el objeto de que conozca la resolución. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS




DR. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN

LA SECRETARIA


ABG. MILADIS HERNÁNDEZ