REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000277
ASUNTO : BP01-S-2009-000277
Visto el escrito presentado por la Abg. Sofía Rincón Cedeño, Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Estado, asistiendo al imputado JESUS FERNANDO MENDOZA OVALLES, mediante el cual solicita a este Tribunal, se acuerde a favor de su defendido una extensión en la periodicidad de las presentaciones ante este Despacho, en virtud de trabajar en la “economía informal”, alegando con ello que el régimen de presentaciones impuesto causa un perjuicio a su defendido.
Para pronunciarse, este juzgador considera que la misma fue impuesta en atención a la profesión u oficio informado y a la necesidad de garantizar la consecución del proceso, así como a la gravedad del delito por el cual fue imputado. Cabe destacar también, que la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cumple eficientemente y con celeridad su deber de verificar la comparecencia del sujeto para cumplir dicha medida cautelar, razón por la cual, de asistir con las debidas previsiones por ante ésta, no se traduciría en un gravamen al obligado.
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de periodicidad de la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo el mencionado imputado. Cúmplase.
El Juez
Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN
La Secretaria
Abog. YULIMAR JIMENEZ