REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000647
ASUNTO : BP01-P-2009-000647

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
 LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
 LA FISCAL 23º (A): DR. JOEL ALBERTO DIAZ
 LA DEFENSORA: DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
 EL ACUSADO: JESUS ANTONIO PEREZ
 LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
 DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA
FISICA Y AMENAZA

En horas de Audiencia del día de Hoy, Martes (22) de Septiembre de 2009, siendo las 02:40 de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado JESUS ANTONIO PEREZ, por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 43, 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inconcordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 23° (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON, EL ACUSADO JESUS ANTONIO PEREZ, LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley a la representante del MINISTERIO PÚBLICO, DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, quien expuso: “Esta representación Fiscal, ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, la cual riela en los folios 250 al 263 cursante a la pieza Nº I, presentada en fecha 12/02/2009, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ, por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; asimismo ratifico en este acto la acusación presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, Fiscal 16º del Ministerio Publico, la cual riela en los folios 390 al 398, cursante a la pieza Nº I, presentada en fecha 27/02/2009, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ, por la comisión el delito de VIOLENCIA FISCAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; narrando en este acto de forma breve y sucinta los hechos imputados al acusado, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por los delitos de que se le imputan. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública del Acusado JESUS ANTONIO PEREZ, DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON, quien expone: “Buenas tarde a todo los presentes, siendo el día de hoy, elegido para dar inicio al debate oral y reservado, en conjunto con mi defendido estamos seguro de poder demostrar la inocencia del mismo, de los hechos por los cuales el Ministerio Publico, basa sus acusaciones, y por los cuales se encuentra detenido mi defendido, los hechos narrados por el representante del Ministerio Publico, y por los cuales esta defensa mantendrá el principio de inocencia de mi defendido e igualmente solicitamos se tenga presente que la duda siempre a rondado la causa, ya que desde el inicio se ha mantenido su inocencia sobre los hechos y así lo vamos a demostrar cuando el Ministerio Publico, haga uso de sus elementos probatorio, nosotros ofertaremos todo aquello que sea favorable para la defensa de mi representado, por lo cual ciudadana juez esta defensa solicita que la sentencia que ha de emitir sea absolutoria para el acusado. Es todo”. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los Acusados JESUS ANTONIO PEREZ, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado JESUS ANTONIO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.784, estado civil soltero, nacido en Barcelona, en fecha 04/03/1990, de 19 años de edad, profesión ayudante de albañilería, hijo de Fran Jesús Torres (V) y Graciela Del Carmen Pérez (V), domicilio en la Calle Real del Sector San Miguel Arcángel, adyacente al modulo de médicos cubanos, Vía el Rincón, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, manifestando el acusado que: “yo vivo en el rincón de san diego, vivo con mi mama, y un hermano, bueno la señorita IDENTIDAD OMITIDA lisset, ella era la novia de mi hermano y hay muchos testigo cerca de la casa que ella dejaba de ir al liceo para estar con mi hermano, fueron muchas veces que iba a la casa y delante de los ojos de dios, que en ningún momento yo abuse de ella ni nunca la amenace, ni la maltrate, porque cuando a mi me detuvieron tenia un accidente en una moto, como pude yo bajarme de una moto y golpearla a ella, y aquí en la pierna izquierda tengo la herida que sea dios quien se encargue de toda las cosas. Es todo.” Acto seguido se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: El Fiscal del Ministerio Publico, hace referencia sobre el articulo del control Jurisdiccional, en virtud de que el acusado hace referencia de que acusado dijo que esta indocumentado, voy a solicitar al tribunal se le haga una examen de prueba dactilares, en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica, ONIDEX. El Tribunal acuerda con lugar la solicitud del ministerio público, y ordena librar oficio a la ONIDEX a los fines de verificar si ciertamente el acusado se encuentra indocumentado. No voy a formular preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: puedes indicar donde te encontraba y el día domingo 12/06/2008? Contesto: en casa de mi mama. Otra: desde cuando conocías a la victima? Respondió: desde hace tres años. Otra: usted consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas? Respondió: le voy hacer sincero yo fumaba cigarrillo, pero desde que estoy preso no. Otra: … Respondió: desde mas de un año, yo soy cristiano y yo tomo la palabra del señor y yo siempre le decía a mi hermano que no estuviera aceptando a esa muchacha allá en la casa, yo le decía cuidado y esa muchacha me mete en un problema, y ella siempre lo iba a visitar a la casa y los vecinos saben. Otra: tuviste algún trato con la victima? Respondió: no, simplemente hola, y hola. Cesaron las preguntas. Es todo”. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera pregunta: usted ese accidente que dijo tener lo tuvo? Contesto: en una moto. Otra: era de usted? Contesto: no de un muchacho que le manejaba una moto taxi. Otra: y porque usted utilizaba esa moto de su amigo? Contesto: no fueron dos veces que el me la presto y luego llego la policía y me agarraron y me dijeron que yo la había agraviado si ni siquiera podía caminar. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados tanto por la Fiscalía 23º como por la Fiscalía 16º del Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: FERNANDO NORIEGA, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: NELLY BUSTAMANTE; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: PEDRO TOVAR; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA; manifestando el alguacil, que si se encuentra presente y se procede a tomarle los datos, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que No, y expone: “yo estaba en casa de Luisa Yépez, en ese momento yo estaba con su hija y luego estaba con ella porque su hija tuvo que salir, y luego paso una moto intencionalmente soltó la llave, con la intención de que yo me parara a recogerla, después que yo me pare hacerle el favor y luego el me dijo que si yo no me montaba con el me iba a matar, y me llevo para una zona boscosa y luego me dio unos golpes y me obligo a tener relaciones sexuales, por medio de la fuerza, luego el me amenazo y me dijo que si yo llegaba a decir algo el me iba a buscar y me iba hacer algo y luego yo Salí guiándome por donde daba la luz, el caballero se perdió desde ese día, hasta la fecha de hoy que lo estoy viendo. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ciudadana juez esto de alguna manera yo debo manifestar que partiendo del principio del respecto y el principio de la defensa no quise hacer solicitud de la palabra, nos permite el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de la Niña y del Adolescente, y haciendo uso del derecho que tiene la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, yo advierto que haré uso de tal hecho cuando oportunamente cuando se vea amenazando o se vea en peligro la victima. Acto seguido procedió a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: la fecha 15/06/2008 tiene algún significado en tu vida? Respondió: si. Otra: que recuerdas como momento desagradable de esa fecha? Respondió: todo el momento en que el señor se mantuvo cerca. Otra: la 15/06/2008 de acuerdo a tu exposición fue el mismo día en el cual fuiste objeto de violencia sexual? Respondió: si. Otra: el tacto sexual de la fecha 15/06/2008, fue algo consentido por ti? Respondió: no. Otra: ese acto sexual estuvo rodeado de la circunstancia de violencia física, psicológica, u otra? Respondió: si. Otra: puede ilustrar al tribunal que tipo de violencia se gesteó sobre ti para ese actos sexual? Respondió: primeramente violencia psicológica, porque no fue fácil y violencia física porque el me maltrato y luego me golpeo. Otra: cuando dices IDENTIDAD OMITIDA que te maltrato que te golpeó a que te refieres? Respondió: a Jesús Antonio Pérez. Otra: Jesús Antonio Pérez de la fecha 15/06/2008, es el mismo Jesús Antonio Pérez que se encuentra hoy en esta sala? Respondió: si. Otra: Jesús Antonio Pérez en la fecha 15/06/2008, portaba algún tipo de arma? Respondió: si. Otra: puedes ilustrar al tribunal que tipo de arma era? Respondió: un arma blanca. Otra: el hecho del acto sexual fue en la moto o en otro sitio? Respondió: en el piso en sector el canal. Otra: como llegas a esa zona boscosa o a ese monto? Respondió: el me traslado en la moto. Otra: a quienes? Respondió: el se traslado y me obligo ha ir. Otra: para la fecha 15/06/2008 cual era tu ropa? Respondió: pantalón, tipo caqui, una blusa fucsia, y unos zapatos. Otra: cuando llegaron a esa zona boscosa te encontrabas provista de esas prendas que estas haciendo referencia? Respondió: si. Otra: una vez en la zona boscosa en que momento o bajo que circunstancia? Respondió: en el momento en que el señor la tiro al suelo y el la desprende de su ropa. Otra: puedes ser mas implícita para el momento en que sucedieron los hechos? Respondió: cuando llegamos al sitio que el me amenazo y me reventó el pantalón y la bluma y en ese momento de violo. Otra: una vez desprovista de la penda inferior pantalón, Jesús logro penetrar con su miembro? Respondió: si. Otra: esa penetración se refiere al área vaginal o área ano rectal o ambas dos inclusive? Respondió: si ambas. Otra: cuantas repeticiones o en cuantas oportunidades repitió la actividad sexual? Respondió: una sola vez. Otra: en que fecha? Respondió: 15/06/2008. Otra: quien fue el agresor? Respondió: Jesús Antonio Pérez. Otra: la relación sexual fue deseada por ti? Respondió: no. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando fue la primera vez que usted obtuvo relación sexual? El fiscal del ministerio publico, hace objeción a la pregunta formulada por la defensa, en virtud que la defensa no tiene dialogo con la testigo, haga el llamado de atención en virtud de que se trata de una adolescente, el tribunal acuerda con lugar la objeción planteada por el representante del Ministerio Publico. Otra: desde cuando conoce a mi defendido? Respondió: desde hace 2 años. Otra: como lo conoció? Respondió: en mi casa se presta un servicio público, que es para llamar. Otra: describa fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Respondió: 15/06/2008 a las 07:00 de la noche. Otra: describa el lugar? Respondió: sector el canal, en el piso en el monte. Otra: porque medio de transporte la llevo el ciudadano? Respondió: en una moto. Otra: la conducía el? Respondió: si. Otra: como fue llevada allí? Respondió: el me obligo. El Ministerio Publico hace objeción a la pregunta que formulo la defensa, en virtud de que la testigo… el tribunal declara sin lugar la objeción presentada por el Ministerio Publico. Otra: explique como fue sometida por el presunto victimario para la relación sexual? Respondió: primero me rompió el pantalón y me obligo a mantener en silencio con su arma y el uso su fuerza para obligarme. Otra: en que posición se encuentra en la presunta violación? Respondió: boca arriba. Otra: como se encontraba vestida para el momento de los hechos? Respondió: un pantalón blanco camisa fucsia y una correa. Otra: usted fue victima de violencia física por parte de mi defendido? Respondió: si. Otra: en que parte? Respondió: fue en violencia física cuando me estaba ultrajando primero en la cara y luego. Otra: usted conoce al hermano de mi defendido? Respondió: desde hace 2 años. Objeción del ministerio publico, no estamos ventilando la vida privada de la testigo, el tribunal acuerda con lugar la objeción presentada por el Fiscal del Ministerio Publico. Otra: luego de ser ultrajada como llego a su residencia? Respondió: camine hacia donde había luz y llegue hasta la casa de una compañera y ella me llevo hasta mi casa. Otra: que hizo al llegar a su casa? Respondió: le dije a mi mama lo que había pasado. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal no formula preguntas. Cesaron las preguntas. Se ordena llamar a la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA; manifestando el alguacil que si se encuentra presente y se procede a tomarle los datos, titular de la cedula de identidad Nº, de 42 años, profesión del hogar, quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que No, y expone: “para el 15/06/2008, celebrábamos el día del padre, la hija mía se encontraba en la casa de Luisa Yépez, y yo me encontraba en mi casa con mi esposo y mis otros dos hijo, como a las 07:00 de la noche llego ella con una amiga de ella llorando y yo le preguntaba y ella me dijo ella llego así, y me dijo señora ella llego aquí a la casa y me dijo que la acompañara, y luego paso al cuarto y le revise y tenia el pantalón roto y encierre estaba roto, y me dijo el barón la había violado, y que este señor que esta presente, que apodan así, luego me dirigí a la casa de el y me traje a la mama para que viera la obra que su hijo había hecho, la expresión de la mama del señor fue, bueno mi amor yo no puedo meter la mano en la candela por mi hijo porque si no lo reciben usted, luego fuimos al modulo, ellos lo que decían es que no que lo que pasa es que la gente se alborota, luego fue a la policía a poner la denuncia, incluso no deje que la niña se bañara la lleve así mismo y me lleve la ropa que ella cargaba para ese momento, y desde allí empezó todo el proceso. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que la llevo a usted a formular una denuncia por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respondió: lo hice porque lo que mi hija vivió no me gustaría que otra lo viviera porque me toco vivirlo en carne propia y para que se haga justicia. Otra: usted puede explicar al tribunal cual fue el motivo que la llevo a formular la denuncia? Respondió: es muy desagradable que una criatura empezando a vivir tenga que pasar por ese sufrimiento por ese maltrato y también porque como lo dije una vez no quiero que vuelva a pasar y las amenazas del señor el la amenazo de muerte si ella lo denunciaba o decía algo. Otra: su hija IDENTIDAD OMITIDA en fecha 15/06/2008, le manifestó que había sido objeto de una violación? Respondió: si. Otra: le explico los detalles de esa violación. Respondió: si. Otra: le podría explicar al tribunal los detalle que su hija le comento? Respondió: me dijo que se encontraba en casa de Luisa Yépez, y se encontró el señor presente en una moto y dejo caer las llaves y le dijo que le hiciera el favor de que se la agarra cuando ella se la agarro me monto en la, y yo le dije mami porque no te tiraste de la moto era mejor que yo te llevara al hospital, y ella me dijo porque el me agarro por el cuello y no me soltaba y la llevo hasta el canal, y un día ella me llevo hasta el canal y ella se puso a llorar y ella me dijo mami aquí fue donde el barón me violo y luego la dejo allí. Otra: al momento de que esa persona lleva a su hija IDENTIDAD OMITIDA a su casa en que condiciones llego a su casa? Respondió: alterada llorando tenia un morando por el parte del pecho y en la cara y ella lloraba. Otra: en algún momento en esa noche ella le manifestó que había sido objeto de una violación? Respondió: si ella, me dijo porque yo la pase para el cuarto y ella me contó. Otra: le manifestó que persona había abusado a IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: si. Otra: cual es nombre? Respondió: cuando ella me dijo en el momento ella me dijo el barón, luego cuando ella se calmo yo le dije quien es el barón y ella me dijo es el hijo de Graciela mami. Otra: la persona que usted identifica como el barón el mismo que se identifica como Jesús Antonio Pérez? Respondió: si. Otra: usted manifestó en su exposición que insistió en las preguntas que le hizo a IDENTIDAD OMITIDA que si estaba segura de las personas que le había ocasiona? Respondió: si porque yo no sabia quien era el barón. Otra: con que fin lo hizo? Respondió: primero porque yo no sabia quien era el barón y segundo porque si yo voy a denunciar necesitaba saber y estar segura a quien iba a denunciar. Otra: Jesús Antonio Pérez es la misma persona que le manifestó IDENTIDAD OMITIDA que la violo? Respondió: si. Otra: Jesús Antonio Pérez es la misma persona que usted denuncio ante la autoridad competente? Respondió: si
Otra: Jesús Antonio Pérez apodado el barón es el mismo que se encuentra en esta sala en calidad de acusado? Respondió: si. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: puede indicar al tribunal la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Respondió: 15/06/2008, a las 07:20 de la noche. Otra: que hizo usted luego de conocer los hechos’ Respondió: fui a casa de la mama del muchacho. Otra: usted conocía al hoy acusado? Respondió: no lo conocía, yo alquilo teléfono a mi casa, y yo lo llegue a ver fue de vista pero no lo conocía. Otra: desde cuando lo conocía? Respondió: no lo conocía fue de vista que lo había visto
Otra: como vestía su hija? Respondió: tenía una capri rosado y la blusa no la recuerdo y tenia una correa. Otra: que tipo de arma uso el imputado’ Respondió: una navaja un arma blanca. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal no formula preguntas. Cesaron las preguntas. Se ordena llamar a la TESTIGO: FRANCYS DEL VALLE FUENTES YEPEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: WOLFAN JOSE LOPEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: KELVIN VALERRY; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: RUTH NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: CARMEN VICTORIA BASTARDO CAMPOS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Reservado, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda librar oficio a la ONIDEX a los fines de verificar si ciertamente el acusado se encuentra indocumentado y realizarle un examen dactilar. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 04:03 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.


EL FISCAL 23° (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON

EL ACUSADO,

JESUS ANTONIO PEREZ

LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-
Asunto: BP01-P-2009-000647
Acta de Juicio Oral y Reservado
Fecha: 22/09/2009.-