REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000412
ASUNTO : BP01-S-2009-000412

Visto el oficio Nº 167-09 de fecha 08/09/2009, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este despacho sobre la fuga del ciudadano MEDINA AZOCAR CRUZ ANTONIO, ocurrida en fecha 06/09/2009, cuando el Funcionario, Insp. YUSMELY COROMOTO LOVERA, titular de la Cédula de identidad Nº 8.297.216, encontrándose en labores de Jefatura de Servicios en compañía del Sub.Insp JHONNY MARTINEZ y el Dttve. RUBEN ACEVEDO, todos adscritos a ese Comando Policial, procedieron a realizar un conteo de los ciudadanos detenidos, lográndose percatar que el detenido CRUZ ANTONIO MEDINA AZOCAR, no se encontrada en el área de reten, en ese el detenido JOSE EDUARDO DURAN BASTARDO, quien se encuentra detenido bajo la orden del Tribunal de Control Nº 06,les indico que su compañero se había evadido por una ventana que esta en el baño anexo al área de reten, como a las 05:00 horas de la mañana del día antes referido, y no había avisado ya que aun estaba durmiendo no dándole importancia a lo sucedido, por lo que al revisar observaron que efectivamente la ventana del baño estaba violentada, y en parte trasera del comando lograron incautar un pedazo de hierro de color negro, el cual se presume sea el que rompió el detenido para evadirse; ahora, bien por cuanto este Tribunal de Juicio, evidencia que en fecha 31 de Julio de 2009 se declaró competente para el conocimiento del presente Asunto Penal, fijando el acto de Juicio Oral y Público para el día Jueves 24 de Septiembre de 2009 a las11:00 horas de la mañana tal como consta en Auto que riela al folio 125 de la presente causa, y visto que el referido ciudadano evidentemente se evadió del sitio en el cual se encontraba detenido bajo la orden de este Tribunal, toda vez que fue ordenado en su oportunidad por el Juez de Control, Audiencia y medidas Nº 2 de estos mismos Tribunales de Violencia Contra la Mujer.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano CRUZ ANTONIO MEDINA AZOCAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.711.629, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/10/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos: Isaac Felipe Medina (v) y Auristela Azócar (v), residenciado en calle Los Bucares, sector Los Medanos, cerca de la bodega, San Mateo, Estado Anzoátegui; a quien se le sigue causa por ate este Juzgado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL FRUSTRADA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, prescritos y sancionados en los artículos 43, 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOSMAYRIN JOSE MONYS AVILA; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. SEGUNDO: Se acuerda Suspender el acto de Juicio Oral y Público que se encontraba pautado para el día (24) de Septiembre de 2009 hasta tanto se logre la captura del acusado de autos. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
Decisión: Se dicto Orden de Captura
Asunto: BP01-S-2009-000412
Fecha: 25/09/2009.-