REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000647
ASUNTO : BP01-P-2009-000647

ACTA DE CONTINUACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
 LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
 LA FISCAL 23º: DRA. LILIANA AUMAITRE
 EL FISCAL 23º (A): DR. JOEL ALBERTO DIAZ
 LA DEFENSORA: DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
 EL ACUSADO: JESUS ANTONIO PEREZ
 LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
 DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA
FISICA Y AMENAZA

En horas de Audiencia del día de Hoy, Lunes 28 de Septiembre de 2009, siendo las 02:10 minutos de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado JESUS ANTONIO PEREZ, por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 43, 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inconcordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. LILIANA AUMAITRE, EL FISCAL 23º (A) DR. JOEL ALBERTO DIAZ, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON, EL ACUSADO JESUS ANTONIO PEREZ, LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarándose EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos el día 22/09/2009, oportunidad en la cual se inicio y se suspendió el acto para que tenga la continuación en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: FERNANDO NORIEGA, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la EXPERTO: NELLY DEL CARMEN BUSTAMANTE; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, se le toma el Juramento de Ley, titular de la cedula de identidad Nº 4.538.410, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “Si efectivamente esta es mi firma, de tanto de que yo veo y confirmo lo que esta escrito allí, yo generalmente lo divido para hacer un examen a una persona lo en cuatro partes, una parte es extragenital que es la queda lejo, ¡como lo mismo lo dice es la parte periférica, área periférica del cuerpo, la otra es la región paragenital, que son región celda para la región genital paralela, la otra es la región ginecológica propia mente dicha, y la región ano rectal en ese examen en la región genital conseguí una desfloración antigua, y en la región anal conseguí un enrojecimiento con fisuras creo en cinco, seis y siete, esas son fisuras paralelas de los pliegue del cuadro renal conseguí un aumento de volumen, en ese momento que yo la examine. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: reconoce usted en cuanto al contenido y firma realizada por su persona? Respondió: si es mía. Otra: recuerda la fecha en que usted realizo el examen? Respondió: el 17 de junio algo así. Otra: cuanto tiempo de experiencia tiene usted como experto? Respondió: 19 años. Otra: que quiere decir específicamente cunado usted dice fisura cinco, seis y siete? Respondió: normalmente las lesiones anales y genitales, uno toma las lesiones como un lejos donde aparezca la lesión generalmente va concordando con la hora, y el orificio va envolviendo los músculos, como unos rayitos de las bicicletas son los pliegue, y donde van los orificios del rin son los de la parte anal, en este caso había lesión reciente, es por eso que se consigue. Otra: a consecuencia de que se originaron estas fisuras? Respondió: eso es por penetración de algo que no debe, el orificio anal, se hizo para extraer el excremento, y es por eso que se produce ese tipo de lesiones. Otra: Con su experiencia se pudiera decir que eso fue causado por una fuerza externa? Respondió: si, algo que entro a la fuerza y se rompió. Otra: Hubo o no penetración ano rectal? Respondió: si hubo penetración ano rectal. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: el informe medico que consta en autos fue suscrito por usted? Respondió: si. Otra: cuales son las características después de una relación anal consentida? Respondió: dependiendo, si son consentidas y si no es la primera vez, ya la persona esta acostumbrada. Otra: Causas por las cuales se puede producir una fisura anal? Respondió: hay dos cosas que se pueden producir, cuando la fisura es de adentro hacían fuera se ven y cuando es de afuera hacia dentro no. Otra: Las fisuras anales eran recientes o antiguas? Respondió: recientes porque tiene los síntomas característicos de una relación a la fuerza, porque tiene enrojecimiento. Otra: Diferencia entre fisura anal reciente o fisura antigua? Respondió: ya no se llamaría desfloración antigua. Otra: el enrojecimiento y la fisura se produce por violación? Respondió: en este caso si. Otra: En los casos de violación se pueden reflejar en el informe el tipo de lesiones? Respondió: si hay agresiones físicas si. Otra: La adolescente presentaba signos de violencia en su cuerpo? Respondió: bueno si no la puse es porque no debería tener lesión. Otra: En el informe establece sin lesiones aparentes, en área extragenital, paragenital, usted puede explicarnos esto? si, para eso yo divido en área ano rectal, y vaginal? Respondió: bueno que no fue tocado en ese momento, hay una desfloración antigua mas no fue tocada el área genital, en caso de ser tocado hubiese enrojecimiento y aumento de volumen. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal no formula preguntas. Cesaron las preguntas. Se ordena llamar al EXPERTO: PEDRO TOVAR; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: DORIS RIOS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: JUAN SANOJA; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: HECTOR MARIN; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: FRANCYS DEL VALLE FUENTES YEPEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: WOLFAN JOSE LOPEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: KELVIN VALERRY; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: RUTH NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: CARMEN VICTORIA BASTARDO CAMPOS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Acto seguido el Dr. Joel Alberto Díaz, solicita la palabra, a los fines de exponer e insistir en que en el presente debate estamos en presencia del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aun y cuando el Juez de Control, Audiencia y Medidas hiciera el cambio de calificación, a Acto Carnal con victima especialmente Vulnerable, sin embargo solicito y ratifico que la victima declare en función de la acusación presentada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, en relación a los delitos de Violencia Física y Amenaza. El Tribunal una vez oída la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, acuerda dicha solicitud y procede a llamar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “Bueno el 28/01/2009, iba hacer una actividad, sobre una campaña en contra del dengue estamos en el liceo y no habían llegado las personas de la campaña y paso él en una moto iba con otra persona y me pego contra la cerca y me dijo que porque yo había dicho lo que el me había hecho, estábamos mis dos compañera y cuando tuve la oportunidad de soltarme el se monto en la moto y se fue pero se metió en una calle que no tenia salida en eso viene la policía y lo agarraron, cuando llego al modulo me amenaza y enfrente de los policía amenazo a mi mama y le dijo a mi mama que lo viera bien porque su cara se le iba olvidar. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ese hecho que acabas de hacer referencia en que fecha sucedió? Respondió: el 28/01/2009. Otra: en que sitio sucedió ese hecho? Respondió: en el rincón frente el liceo Fernández Padilla. Otra: ese liceo queda cerca de tu casa? Respondió: si. Otra: a la persona que tu denuncia responde al nombre de Jesús Antonio Pérez? Respondió: si. Otra: dice que te amenazo? Respondió: si. Otra: que lo llevo a menarte y agredirte? Respondió: si, lo que ya me había hecho y como yo había hablado lo que me había pasado. Otra: que te hizo esa persona? Respondió: el 28/01/2009, me maltrato físicamente y me volvió amenazar con base a ese fundamento, en virtud de que ya yo la había denunciado. Otra: te amenazo en Función de lo que había sucedido? Respondió: si porque yo lo había denunciad. Otra: Jesús Antonio Pérez, es la misma persona que denunciaste el 15/06/2008? Respondió: si. Otra: Jesús Antonio Pérez, es la persona que denunciaste el 28/01/2009? Respondió: si. Otra: Jesús Antonio Pérez, es la persona que tenemos sentada hoy aquí como acusado? Respondió: si, es el. Cesaron las Preguntas. Asimismo el Ministerio Publico, ratifica su solicitud en cuando a que se oficie a la ONIDEX, a los fines de identificar al hoy acusado. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Respondió: 28/01/2009 a las 09:00 de la mañana. Otra: Donde sucedió el hecho? Respondió: en el sector el rincón, frente al liceo Fernández Padilla. Otra: te encontrabas en compañía de alguien? Respondió: con dos compañeras de clase. Otra: que hizo el presunto agresor? Respondió: me maltrato, alo los cabello y me pego contra la cerca y me dijo que porque yo lo había denunciado. Otra: que hiciste luego de lo sucedido? Respondió: trate de soltarme como pude y corrí al modulo y le dije a los policías que me dieran ayuda. Otra: hicieron un reconocimiento? Respondió: si. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas. Primera Pregunta: tú dices que estabas con dos amigas? Respondió: Carmen Bastardo y Ruth Rodríguez. Otra: ellas te acompañaron hasta el modulo? Respondió: si. Cesaron las preguntas. Cesaron las preguntas. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Reservado, se convoca a las partes presentes para el día: MARTES 06 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 02:49 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.

LA FISCAL 23° y (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. LILIANA AUMAITRE

DR. JOEL ALBERTO DIAZ

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON

EL ACUSADO,

JESUS ANTONIO PEREZ

LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-
Asunto: BP01-P-2009-000647
Acta de Juicio Oral y Reservado
Fecha: 28/09/2009.-