REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2008-000090
DEMANDANTE: Tucker Energy Services de Venezuela, S.A. originalmente constituida como”Tucker Pumping Services de Venezuela” inscrita en el Registro de comercio llevado por la oficina de Registro Mercantil principal Primero de Estado Anzoátegui en fecha 19 de Octubre de 1989, anotado bajo el N° 31, Tomo A-38. Posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 4 de Febrero de 1999 bajo el N° 22, Tomo 3-A, y reformados estatutos según acta de asamblea extraordinaria, celebrada el 14 de julio de 2000 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 4 de Agosto de 2000, quedando anotada bajo el N° 23, Tomo 3-A.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso de Nulidad.
El presente Recurso fue incoado por ante este Tribunal, en fecha 9 de abril de 2008, por la Abogada Adriana Hernández inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.687, en su condición de Apoderado judicial de la empresa Tucker Energy Services de Venezuela, S.A. contra Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui.
En fecha 17 de Abril de 2008, se Admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librándose lo conducente.
En fecha 27 de Mayo de 2008, la parte actora consignó el cartel de notificación a los terceros interesados.
En fecha 19 de Junio de 2008, la parte accionante retiró la comisión librada a los fines de notificar al Inspector del trabajo, las resultas de la comisión fueron recibidas en fecha 30 de Junio de 2008.
En fecha 31 de Julio de 2008, se consigno la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo esta la ultima actuación procesal en el presente expediente.
Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Sobre este particular, cabe señalar que, la perención de la instancia es una sanción procesal que en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, advierte este Juzgado Superior que desde el 31 de Julio de 2008, fecha en la cual se consigno la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, y siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, en consecuencia, en atención a lo anteriormente expuesto y las normas antes transcritas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2008-000090.-
La Juez
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
J.M Abog. Mariela Trías Zerpa.
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