REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-O-2008-000143
PARTE DEMANDANTE: Rosirys Parababire, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No. 14.320.552, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Unidad Educativa Maria Rosa Mística.
MOTIVO: Recurso de Amparo Constitucional.
En fecha 14 de octubre 2008, la ciudadana Rosirys Parababire asistida por los Abogados Daniel Rangel y Frine Rivas Cermeño interpuso por ante este Juzgado Amparo Constitucional contra la Unidad Educativa Rosa Mística por la presunta violación de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Adujo la parte accionante que en fecha 30 de marzo de 2007, la Inspectoria del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui dictó Providencia Administrativa Nº 065-07, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que incoara contra la Unidad Educativa Rosa Mística y en fecha 29 de octubre de 2007, la mencionada Inspectoria dictó Providencia Administrativa Nº 617-2007, mediante la cual le impuso a la precitada Unidad Educativa una multa equivalente a un (1) salario mínimo por desobediencia al acto administrativo; que como consecuencia, de la actitud asumida dicha Institución violenta garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo.
Mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2010, la ciudadana Rosirys Parabibire asistida por la Abogada Yramary Sarmiento parte actora en la presente causa desistió formalmente del amparo incoado.
En este orden de ideas, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pudiera afectar las buenas costumbres. Ahora bien, por cuanto el desistimiento planteado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento formulado por la ciudadana Rosirys Parababire, en lo términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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