REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-O-2009-000081
PARTE DEMANDANTE: Alexi Yovani Pérez Silbarán, titular de la Cedula de identidad No. 9.200.582 domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Puerto Viejo Marina & Yacht Club C.A.
MOTIVO: Recurso de Amparo Constitucional.
En fecha 21 de septiembre de 2009, la Abogada Lolyvette Rojas en su condición de apoderada judicial del ciudadano Alexi Pérez interpusieron por ante este Juzgado, Amparo Constitucional en contra de la Sociedad Mercantil Puerto Viejo Marina & Yacht Club C.A. por la negativa de la precitada Empresa a cumplir con la ordenado en la decisión emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de mayo de 2009, violando así, derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Adujo la parte accionante que inicio a prestar servicio en la Sociedad Mercantil Puerto Viejo Marina & Yacht Club C.A. en fecha 7 de agosto de 2007, en el cargo de operador de trailer y es así, como en fecha 26 de febrero de 2009, estando protegido por inmovilidad laboral, fue despedido sin justa causa y sin el cumplimiento de ley, asimismo, una vez incoado el procedimiento por la Inspectoria del Trabajo correspondiente, en fecha 28 de mayo de 2009, la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Guanta, Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante contra dicha empresa, y en virtud, de la negativa al cumplimiento de la decisión, es por lo que solicitó que ordenara a dicha empresa al cumplimiento de la decisión emanada del ente administrativo.
Mediante dirigencia de fecha 10 de febrero de 2010, el ciudadano Alexi Pérez parte actora, asistido por la Abogada Corina Alcalá, desistió formalmente del amparo incoado.
En este orden de ideas, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pudiera afectar las buenas costumbres, y por cuanto el desistimiento planteado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decreta:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano Alexi Pérez en lo términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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