REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000122
En fecha 26 de febrero de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el presente Recurso de Hecho presentado por la Abogada Maribel A. Fernández González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203 contra el auto de fecha 22 de febrero de 2010 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que negó por omisión la admisión del Recurso de Apelación, que ejerciera la prenombrada Abogada, en fecha 10 de febrero de 2010 y ratificada en fechas 11 y 12 de febrero de 2010 contra la sentencia dictada en fecha 03 de febrero de 2010, por el Juzgado antes mencionado, en el Expediente Nº BP02-V-2008-002674. El Tribunal observa, que la causa en cuestión está planteada por Recurso de Hecho; materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pues su competencia civil se limita al conocimiento de la materia de bienes. Advertido lo anterior, y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS2000, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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