REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000541
Demandantes: Lisbeth del Valle Medero Cova, Angélica Millan y Rosa Angélica Solano, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.966.318, 12.215.747 y 16.182.374 respectivamente.
Demandado: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Motivo: Ejecución de Providencia Administrativa.
En fecha 3 de marzo de 2010, las ciudadanas Lisbeth del Valle Medero Cova, Angélica Millan y Rosa Angélica Solano asistidas por la Abogada Ana María de Bolívar, incoaron por ante éste Tribunal demanda por Ejecución de Providencia Administrativa contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Adujeron la actora que en fecha 1 de enero de 2008, ingresaron a laborar como empleadas contratadas en el cargo de Operadores de Computación I. Que en fecha 31 de marzo de 2009, fueron informadas sobre su despedido, a pesar, de encontrarse amparadas bajo la inmovilidad laboral conferida mediante Decreto Presidencial Nº 6.603, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090, de fecha 29de diciembre de 2009; razón por la cual, incoaron solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, asimismo, en fecha 29 de julio de 2009, dicha Inspectoría declaró Con Lugar el referido procedimiento, y en virtud de la omisión al cumplimiento de ente demandado, es por lo que demandan la ejecución de la precitada Providencia Administrativa.
A los fines de pronunciarse sobre la admisión, el tribunal previamente considera:
El funcionario público es quien cumple la función pública, la persona física que ejecuta las generalidades y particularidades del servicio; en otras palabras, es un agente del Estado (en sentido lato) provisto de autoridad para el ejercicio de determinadas funciones; participa permanente o accidentalmente del ejercicio de la función pública, bien por elección popular o por nombramiento de la autoridad pública competente, en tal sentido, con su acción opera en representación del órgano público al cual está adscrito, expresa la voluntad de este. En el caso de autos, el tribunal observa que la parte accionante prestó servicios a un órgano de la administración pública y que el cargo desempeñado durante la relación laboral fue “Operadores de Computación I”, laborando en dicho ente bajo la figura del contrato de trabajo.
En virtud de que el caso en especie no se rige por las normas del Estatuto de la Función Pública, por cuanto no se trata de una relación de empleo público, como ha quedado precedentemente establecido, y por exclusión expresa que hace el parágrafo único, numeral 6, del articulo 1 del Estatuto, el conocimiento sustanciación y decisión de la presente causa dada la naturaleza del cargo desempeñado por la actora, no corresponde a este Tribunal, sino a la jurisdicción laboral ordinaria, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior declara su incompetencia para conocer de la causa de especie y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien por distribución corresponda. Remítase el expediente.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
Laz
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