REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2009-000244


Visto el escrito presentado por el Abogado Benigno Díaz Ramirez, apoderado judicial de la Empresa C.A. Hidrológica del Caribe (Hidrocaribe), mediante el cual solicita la reposiciòn de la causa, el Tribunal para decidir previamente considera:
El apoderado de la demandada fundamenta su solicitud de reposiciòn en el Decreto con Rango y Valor de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgànica de la Procuraduría General de Repùblica, el cual establece que los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador General de la Repùblica sobre la admisión de toda demandada que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la Repùblica. Solicita por lo tanto, se reponga la causa al estado de admisiòn y se ordene la notificación de la Procuraduría General de la Repùblica.
Ahora bien, en el presente caso por tratarse de un contencioso funcionarial, se aplican las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en cuya regulación se prevé cuales funcionarios deben ser llamados a contestar la querella y cuales deben ser notificados a los efectos de remisión de información (Expediente Administrativo), así como la oportunidad para hacerlo (artículo 99), con lo que se cumple con suficiencia la información que requiere la administración pública para defenderse. En el presente caso, el representante legal del ente querellado (Hidrocaribe), es el Presidente de dicho ente, y sobre su persona recae el emplazamiento a los efectos de la contestación de la demanda y demás actos subsiguientes. En este sentido, debe señalar el Tribunal que el objeto del contencioso funcionarial no es de contenido patrimonial; las consecuencias patrimoniales se producirán luego de anulado (si fuera anulado) el acto impugnado; por lo tanto, se NIEGA el pedimento de reposiciòn de la causa formulado por el apoderado judicial de la recurrida.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa