REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-N-2010-000053

Demandante: Franklin Alejandro Toussentt, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.040, domiciliado en la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui.

Demandado: PDVSA PETROLEO C.A..

Motivo: Recurso de Nulidad.

En fecha 25 de enero de 2010, el ciudadano Franklin Toussentt asistido por el Abogado Antonio Meza, interpuso Recurso de Nulidad ante este Juzgado contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO C.A.
Aduce la actora que en fecha 22 de diciembre de 2009, fue despedido de la Empresa PDVSA PETROLEO C.A., donde se desempeñaba en el cargo de Coordinador de Mantenimiento Operacional de Producción Área III (BARE-ARECUNA) de la Gerencia Extrapesada Faja del Distrito San Tomé, expresando igualmente que era empleado de dicha empresa. Es por ello, que solicita por ante este Juzgado la Nulidad del Acto administrativo emanado de la Gerencia de Recursos Humanos E y P División Faja del Orinoco Distrito San Tomé, el cual explica las razones del despido. Fundamentando su pretensión en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Organica de Procedimientos Administrativos y Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
A los fines de pronunciarse sobre la admisión, el tribunal previamente considera:
El funcionario público es quien cumple la función pública, la persona física que ejecuta las generalidades y particularidades del servicio; en otras palabras, es un agente del Estado (en sentido lato) provisto de autoridad para el ejercicio de determinadas funciones; participa permanente o accidentalmente del ejercicio de la función pública, bien por elección popular o por nombramiento de la autoridad pública competente, en tal sentido, con su acción opera en representación del órgano público al cual está adscrito, expresa la voluntad
de este. En el caso de autos, el tribunal observa que la parte accionante prestó servicios a un órgano de la administración pública y que el cargo desempeñado durante la relación laboral fue “Coordinador de Mantenimiento Operacional de Producción”, es decir, no era funcionario público, por tratarse de un cargo no clasificado como tal. Igualmente, el acto del cual es objeto de nulidad, no es más que una carta explicativa de despido y se encuentra basada en la Ley Orgánica del Trabajo.
En virtud de que el caso en especie no se rige por las normas del Estatuto de la Función Pública, por cuanto no se trata de una relación de empleo público, como ha quedado precedentemente establecido, y por exclusión expresa que hace el parágrafo único, numeral 6, del articulo 1 del Estatuto, el conocimiento sustanciación y decisión de la presente causa dada la naturaleza del cargo desempeñado por la actora, no corresponde a este Tribunal, sino a la jurisdicción laboral ordinaria, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior declara su incompetencia para conocer de la causa de especie y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien por distribución corresponda. Remítase el expediente.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa


Laz