REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-X-2010-000012

En fecha 6 de abril de 2010, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Medardo Antonio Páez, en su condición de Juez Temporal del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal -para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de marzo de 2010, el mencionado Juez, diligenció en el expediente No. BP12-R-2010-000024 contentivo del Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Simón Pinto González en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones y Equipos INEQUIP C.A., contra la Sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre de fecha 14 de diciembre de 2009, en el juicio que por Acción Reivindicatoria incoara el ciudadano Zedan Habib El Kassem contra la Empresa Construcciones y Equipos INEQUIP C.A., inhibiéndose de conocer la causa, por cuanto en dicho proceso se encuentra involucrado el ciudadano Habib Zedan El Kassem parte actora en la causa principal, y en consecuencia procede a inhibirse fundamentándose en la causal No. 9º y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por existir amistad intima con el ciudadano Habib Zeden El Kassem y haber sido su apoderado judicial.
Vistos los elementos de pruebas consignados por el Juez inhibido, que cursan a los folios dos (2) al nueve (9) del presente cuaderno de inhibición, donde se evidencia la veracidad de lo alegado, lo cual pudiera comprometer su imparcialidad e impedir su correcto desempeño al momento de dictar decisión, la presente incidencia de inhibición debe ser declarara con Lugar. Y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Medardo Antonio Páez, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
Segundo: Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de origen.
Tercero: Remítase a la Unidad de Remisión de Documentos el expediente Nº BP12-V-2007-000109, contentivo de la pieza principal por Acción Reivindicatoria, el cuaderno de apelación distinguido con el Nº BP12-R-2010-000024, cuaderno separado de medidas distinguido con el Nº BH11-X-2007-000012, y el cuaderno de Inhibición distinguido con el Nº BP02-X-2010-000012, a los fines de su distribución. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa
Laz