REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2010-000120
Solicitante: MARILYN ALMEIDA ALFONSO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.122, actuando en representación judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ HERNANDEZ y HERMINDA PORTELA AGUJA, español el primero, y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.037.627-A y 23.543.367.
Motivo: EXEQUÁTUR
Procedencia: BURGOS ESPAÑA
Mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de esta ciudad, la ciudadana Marilyn Almeida Alfonso, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.122, actuando en representación judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ HERNANDEZ y HERMINDA PORTELA AGUJA, español el primero, y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.037.627-A y 23.543.367, solicitó exequátur de la sentencia de divorcio Nº 57/2008, dictada el 27 de mayo 2008, por el Juzgado de Primera Instancia número 07, de familia de Burgos España, entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ HERNANDEZ y HERMINDA PORTELA AGUJA.
En fecha 17 de marzo de 2010, este Tribunal Superior dicto auto, mediante el cual recibe y admite la presente solicitud de Exequátur.
Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que la solicitud de exequátur, cumple con las exigencias del artículo 852 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se observa que la apoderada judicial de los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ HERNANDEZ y HERMINDA PORTELA AGUJA
expone en su escrito de solicitud lo siguiente:
I
…” En fecha 07 de Abril del 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el Numero 120, mis mandantes FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ HERNANDEZ y HERMINDA PORTELA AGUJA. Así mismo, en fecha 27 de mayo del 2008, fue declarado disuelto el matrimonio civil según se evidencia en sentencia 00057/2008, del Juzgado de Primera Instancia número 07 de familia de Burgos, España, por mutuo acuerdo 127/2008. La referida sentencia no versa sobre bienes inmuebles ni de ninguna otra naturaleza, que se encuentren en Venezuela, no hubieron hijos en común, y fue dictada por una autoridad competente en la esfera internacional, sin haber arrebatado a Venezuela la jurisdicción que pudiera corresponderle para conocer la cuestión que se ventiló. La referida sentencia no contiene disposición contraria al orden público de la Republica Bolivariana de Venezuela ni choca contra ninguna sentencia firme dictada en el país… A través de procedimiento de EXEQUATUR, solicito se le otorgue FUERZA EJECUTORIA a la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia numero 07, de familia de Burgos, España, por divorcio por mutuo acuerdo 127/2008, que decreto la disolución del vinculo matrimonial, de mis poderdantes FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ HERNANDEZ y HERMINDA PORTELA AGUJA, español el primero, y venezolana nacionalizada la segunda, mayores de edad, de estado civil divorciados, domiciliados en Peñaguda, Provincia de Burgos, España, Titulares de las Cedulas de Identidad signadas con los Números 16.037.627-A y 23.543.367. A los fines de darle fuerza ejecutiva en nuestra Republica Bolivariana de Venezuela de la referida sentencia y su ejecución…”
II
Al citado escrito, la solicitante acompañó Acta de Matrimonio, en copia certificada de fecha 28 de Enero de 2010, expedida por el ciudadano Glen Chaguan en su condición de Registrador Civil de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ HERNANDEZ y HERMINDA PORTELA AGUJA, donde hace constar que en fecha 07 de abril de 2005, se efectuó el matrimonio civil entre los prenombrados ciudadanos, quedando asentado bajo el Acta Nº 120, en los libros del Registro Civil.
De igual manera acompaño poder en original otorgado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ HERNANDEZ y HERMINDA PORTELA AGUJA ambos supra – identificados, a las Abogadas Marilyn Almeida Alfonso y Yolanda Karina Gruber, Venezolanas, Mayor de Edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-10.066.936 y V-13.710.203, Inscritas en el Inpreabogado bajo lo Nros. 60122 y 87783 respectivamente; el cual riela a los folio Seis (06) al Once (11); debidamente Apostillado, bajo el Nro. BU-2221, firmado por D. Francisco José Daura Sáez, quien actúa en calidad de Notario con residencia en Burgos y debidamente certificado por Don José Maria Labernia Cabeza, Vice – Decano de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, en funciones de Decano Accidental, en fecha 30 de Noviembre de 2009.
Asimismo acompañó copia de la sentencia dictada el 27 de mayo 2008, por el Juzgado de Primera Instancia número 07, de familia de Burgos España y su Partido Judicial, mediante la cual fue acordado la disolución del matrimonio existente ente los expresados ciudadanos.
Al folio (17) de las actuaciones consta, Apostilla, bajo el certificado Nº 1380/2010, firmada por D./ Da. Carmen Moradillo Arauzo, actuando en calidad de Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Burgos, y debidamente certificado por D./Da Idelfonso Ferrero Pastrana, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en fecha 03 de Marzo de 2010.
III
Este Tribunal Superior antes de pronunciarse sobre lo solicitado, debe verificar si es competente para conocer del presente Asunto. En este sentido, el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, establece, que el pase de los actos o sentencias emanadas de autoridades extranjeras en asuntos no contenciosos, corresponde al Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer el acto o la sentencia cuyo pase se solicita.
El presente caso, esta referido a una solicitud que pretende lograr el pase o exequátur de una sentencia producida por un Tribunal extranjero en la que se declaró la disolución del matrimonio, de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ HERNANDEZ y HERMINDA PORTELA AGUJA, ambos antes identificados, donde no versan derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, no han estado en contención derechos reales respecto a bienes situados en Venezuela, razón por la cual es este Tribunal Superior se declara competente para decidir la presente solicitud así se declara.
IV
Declarada la competencia de este Despacho para conocer del presente asunto, entra a decidir el fondo de la presente solicitud:
De las documentales acompañadas a los autos, este Tribunal observa que no existe incompatibilidad entre la sentencia extranjera producida con otra sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, En consecuencia, pasa esta Alzada a estudiar la procedencia de la solicitud planteada, a la luz de lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el cual contiene los requisitos que debe reunir la sentencia extranjera para que tenga efectos en Venezuela:
1º Que haya sido dictada en materia civil o mercantil o en materia de relaciones jurídicas privadas
2º Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual ha sido pronunciada.
3º Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiera para conocer del negocio.
4º Que los Tribunales del Estado Sentenciador tenga jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el capitulo IX de esta Ley.
5º Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer y que se hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa.
6º Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los Tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia.
En efecto, el fallo examinado fue efectivamente dictado en materia civil y en el marco de una relación jurídica privada como lo es el matrimonio. Que el Juzgado de Primera Instancia número 07, de familia de Burgos España y su Partido Judicial, declaró la disolución de matrimonio en decisión de fecha 27 de mayo 2008, existente ente los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ HERNANDEZ y HERMINDA PORTELA AGUJA. Consta en la referida decisión, que solo versaron en aquel proceso judicial derechos personales y no se verifican que se hallan pendiente ante los Tribunales venezolanos un juicio sobre el mismo objeto entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera. Igualmente observa este Tribunal Superior que la sentencia bajo estudio no arrebató en forma alguna, la jurisdicción del Estado Venezolano para conocer de dicha acción judicial.
En estas circunstancias, juzga este sentenciador que la decisión emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 07, de familia de Burgos España y su partido Judicial, en el caso identificado con el 57/2008, no colide con la legislación sustantiva y adjetiva venezolana, ni colide ni afecte en forma alguna, racional y jurídica el orden público interno venezolano, por lo que es forzoso para este Tribunal Superior declarar que tiene efecto en la República Bolivariana de Venezuela la sentencia que declara el Divorcio y la Disolución del Matrimonio existente entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ HERNANDEZ y HERMINDA PORTELA AGUJA, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 07, de familia de Burgos España y su Partido Judicial, de fecha 27 de mayo 2008.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el pase de la sentencia dictada en fecha 27 de mayo 2008, por el Juzgado de Primera Instancia número 07, de familia de Burgos España y su Partido Judicial, que declaró la Disolución del Matrimonio, existente entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ HERNANDEZ y HERMINDA PORTELA AGUJA. En consecuencia, deberá tenerse a los ciudadanos antes mencionados como divorciados para todos los efectos legales ante las autoridades venezolanas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
En esta misma fecha, siendo las (10:16 a.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
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