REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-X-2010-000013
Vista la inhibición planteada por el DR. MEDARDO ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.841.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.245, en su condición de Juez Superior del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad del Tigre con ocasión al Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION SEGUIDO POR EMPRESA TRANSPORTE RESPONSABLE DEL SUR C.A. CONTRA SKANSKA-VENEZUELA, S.A; fundamentada la expresada inhibición en la causal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” En fecha 12 de Abril del año 2006, se recibe en este Tribunal al Asunto BP12-R-2010-000056, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que incoara la empresa TRANSPORTE RESPONSABLE DEL SUR C.A. en contra de la empresa SKANSKA-VENEZUELA, C.A. del posterior estudio de las actas se observa que al folio desprendieron varios elementos, los cuales de manera individual encuadran dentro de algunos de los supuestos establecidos en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil como causales genéricas de inhibición, estos son: 1) En fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2010, el apoderado judicial de la parte demandada empresa SKANSKA-VENEZUELA, S.A., ABOGADO Daniel Briceño Hernández, sustituyó el poder que le fuere otorgado en el abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, reservándose su ejercicio y que en Copia Simple acompaño marcado “A”. 2) El ciudadano abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ, plenamente identificado, quien es apoderado judicial de una de las partes en el presente asunto es mi hijo, tal como se evidencia de Acta de nacimiento que al afecto acompaño a la presente, marcado con la letra “B”. Todas estas situaciones me permiten INHIBIRME para conocerme de la presente causa…” Este Tribunal Superior, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causales legales. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase copia certificada de la presente decisión al ciudadano Juez Superior del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito extensión El Tigre, Dr. Medardo Páez, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,

Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria.

Nilda Gleciano Martínez
Mediante Oficio Nº 0410- 116, se da cumplimiento al auto anterior Conste.
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez.