REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000136
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el la profesional del derecho ELVIS VARGAS LANDAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 120.413, apoderado judicial de la parte actora, contra pronunciamiento contenido en acta levantada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 11 de enero de 2010, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran por los ciudadanos ERNESTO JOSE PUVEL SUAREZ y TOMAS RAFAEL FRANCO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.943.408 y 10.947.196, respectivamente, contra la sociedad mercantil SUMINISTROS DE SERVICIOS y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS (SUSMANTEC, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de julio de 2003, quedando anotada bajo el número 14, Tomo 5-A; siendo su última reforma inscrita en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de febrero de 2008, quedando anotada bajo el número 45, Tomo 2-A y la llamada en tercería sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el número 26, Tomo 127-A Segundo, en fecha 16 de noviembre de 1978 y cuya última modificación estatutaria, consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 19 de diciembre de 2002, quedando anotada bajo el número 60, Tomo 193-A Segundo.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 10 de marzo de 2010, posteriormente, en fecha 17 de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día cinco (05) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), compareció al acto, el ciudadano ERNESTO JOSE PUVEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.943.408, parte actora recurrente, acompañado del abogado ELVIS VARGAS LANDAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 120.413.-

Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

Aduce la representación judicial de la parte actora recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, el Tribunal de Instancia dada la incomparecencia de la parte demandada SUMINISTROS DE SERVICIOS y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS (SUSMANTEC, C.A.) a la prolongación de la audiencia preliminar, debió declarar la admisión de los hechos y excluir del proceso a la llamada en tercería PDVSA PETROLEOS, S.A., y no ordenar la prolongación de la audiencia.

En tal sentido, el apoderado judicial de la parte actora recurrente solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en acta levantada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 11 de enero de 2010.

II


Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente debe señalar:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de la lectura del acta levantada en fecha 11 de enero de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, se evidencia textualmente lo siguiente:

“(…) presente el abogado ELVIS VARGAS LANDAEZ, representante judicial de la parte actora, arriba identificado. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la principal accionada, SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNO ECOLOGICOS (SUSMANTEC, C.A.), y sus apoderados Judiciales según consta de documento agregado a los autos. Presente la representación de la llamada en tercería P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. Abogada JOVITA CEDEÑO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 63.575, iniciándose así la audiencia preliminar. Seguidamente, habiéndose discutido algunos puntos controvertidos, ambas partes solicitaron la prolongación de la audiencia para el día jueves 25 de marzo de 2010, a las nueve (09:00 am), a los fines de continuar con la celebración de la audiencia preliminar. El Tribunal visto lo solicitado por ambas partes, acuerda de conformidad, con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Siendo las 11:15. a.m. se declara terminada la audiencia por el día de hoy, (…)” (Subrayado de este Tribunal Superior).

Ahora bien, este Tribunal Superior debe señalar que conforme al texto del acta supra transcrita, las partes que comparecieron a dicho acto, de mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal de Instancia la prolongación de la audiencia, de modo que no es cierto el dicho expuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente ante esta alzada, referente al hecho que fue el Tribunal A quo el que procedió arbitrariamente a prolongar el acto; al haber sido así, considera esta sentenciadora que dicho acto no le causa gravamen alguno a la parte actora, pues ella misma estuvo conteste con la prolongación de la referida audiencia para el día 25 de marzo de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Adicionalmente a ello, advierte esta alzada que se trata de una audiencia preliminar que desde su instalación (en fecha 17 de noviembre de 2009) ha sido prolongada en diversas oportunidades, estando presentes en todas ellas la representación judicial de la empresa llamada en tercería PDVSA PETROLEOS, S.A., por lo que, considera este Tribunal Superior que la parte actora convalidó su actuación como parte en la presente causa, desde el mismo momento en que no fue objetada desde el inicio de la audiencia y así se establece.

De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal Superior declara sin lugar el presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmándose en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en acta levantada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 11 de enero de 2010. Así se decide


III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho ELVIS VARGAS LANDAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 120.413, apoderado judicial de la parte actora, contra pronunciamiento contenido en acta levantada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 11 de enero de 2010, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran por los ciudadanos ERNESTO JOSE PUVEL SUAREZ y TOMAS RAFAEL FRANCO AZOCAR, contra la sociedad mercantil SUMINISTROS DE SERVICIOS y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS (SUSMANTEC, C.A.), en consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento apelado en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-
Notifíquese mediante oficio con copia certificada de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con o dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, se deja constancia que los lapsos de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de treinta (30) días continuos de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la referida notificación, en acatamiento a lo previsto en sentencia número 1197, de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil ocho (2008), emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica, en Sala de Casación Social.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO






LA SECRETARIA


ABG. LOURDES ROMERO


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:40 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES ROMERO