REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000389
Visto el Recurso de Casación interpuesto en fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010), por el profesional del derecho JOSÉ RAFAEL MAESTRE URICARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 82.372, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora recurrente, ciudadano DOUGLAS JOSÉ GOMEZ MAESTRE, plenamente identificado en autos, contra la sentencia proferida por este Despacho en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), preciso es para este Juzgado Primero Superior del Trabajo, señalar previamente que:
El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
“Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo, contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación (…)”
Del artículo ut supra transcrito se observa que, sobre las decisiones en fase de ejecución se admitirá recurso de apelación, pero contra el fallo proferido en alzada, no habrá lugar al Recurso de Casación, y siendo que, el presente asunto versa sobre un recurso de apelación ejercido contra una decisión dictada en fase de ejecución, es por lo que, forzosamente, de conformidad con lo previsto en el citado cuerpo normativo, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación propuesto por el abogado JOSÉ RAFAEL MAESTRE URICARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 82.372, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora recurrente, ciudadano DOUGLAS JOSÉ GOMEZ MAESTRE, contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES ROMERO
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las doce horas y cuarenta y ocho minutos del mediodía (12:48 m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES ROMERO
CCdeD/LR/SAR
|