REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000167
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho GUILLERMO MARTINEZ PERICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.789, apoderado judicial de la parte actora, contra pronunciamiento contenido en acta levantada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 11 de febrero de 2010, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano MARLON JHONATAN ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.251.986, contra las sociedades mercantiles HERBERT & MOORE, C.A., y BAKER HUGHES, S.R.L., (Sin datos de Registro Mercantil).-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 23 de marzo de 2010, posteriormente, en fecha 06 de abril de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), compareció al acto, el abogado GUILLERMO MARTINEZ PERICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.789, apoderado judicial de la parte actora recurrente.-

Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

Aduce la representación judicial de la parte actora recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, el día en que tendría lugar la prolongación de la audiencia preliminar, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), el Alguacil hizo el anuncio a las puertas del Tribunal, encontrándose presentes las representaciones judiciales de la parte actora, parte demandada principal y parte demandada solidaria; sin embargo, el acto se instaló minutos más tarde del anuncio, en virtud de encontrarse el Tribunal realizando otras audiencias.

Así, sostiene el apoderado judicial de la parte actora recurrente que, al momento de entrar a la audiencia, aproximadamente a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), no se encontraba presente la representación judicial de la demandada principal HERBERT & MOORE, C.A., por lo que, le solicitó al Alguacil dejara constancia de tal circunstancia, quien le manifestó que ello sería resuelto por el Juez; encontrándose las partes en el despacho del Juez, tres minutos más tarde compareció la apoderada judicial de la demandada principal, siendo solicitado al Tribunal de la causa que declara la incomparecencia de la parte demandada al no encontrase presente al momento de ingresar al despacho, petición que fue negada por el Tribunal.

En tal sentido, la parte actora recurrente solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en el acta levantada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 11 de febrero de 2010.

II


Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente debe señalar:
En el presente caso, este Tribunal Superior observa de los propios dichos de la representación judicial de la parta actora recurrente, así como de la lectura del acta levantada en fecha 11 de febrero de 2010, que corre inserta a los folios 07 y 08 del expediente, que ciertamente no hubo incomparecencia de la parte demandada principal a la prolongación de la audiencia preliminar y en este punto, es menester destacar que el acto se inicia con el llamado hecho por el Alguacil a la hora exacta fijada para la realización del mismo; el hecho que transcurran algunos minutos desde la hora del anuncio hasta el momento en que las partes ingresen a la sala de juicio o al despacho del Juez, no da lugar a pensar que existe llamados posteriores que acarrean las mismas consecuencias del llamado inicial, tanto es así, que al momento del anuncio inicial, las partes firman un control de anuncios de audiencias, precisamente para dejar constancia de su presencia a la hora fijada para la realización del acto; luego, si el Tribunal de la causa se encuentra ocupado con la realización de otras audiencias, como es lo común en los Juzgados Laborales, y las partes deben esperar minutos y tal vez una hora, para ingresar al recinto a la instalación del acto, porque la sala se encuentra ocupada con otras audiencias y en ese momento alguna de las partes no está presente o llega minutos más tarde, como ocurrió en el caso de autos, lógicamente no puede pensarse que incompareció al acto, pues lo cierto es, que a la hora pautada para la realización de la audiencia, estuvo presente en el anuncio hecho por el Alguacil encargado, firmando el control respectivo; de modo que, si el legislador exige la presencia de las partes al momento del anuncio a la hora pautada para el acto, el Juez no puede ser más exigente que el legislador y por el hecho de que una de las partes ingrese al recinto tres minutos más tarde, proceda a aplicar las consecuencias jurídicas que establece la norma para la incomparecencia al llamado principal y así se establece.

De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal Superior declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, confirmándose en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en acta levantada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 11 de febrero de 2010. Así se decide


III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho GUILLERMO MARTINEZ PERICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.789, apoderado judicial de la parte actora, contra pronunciamiento contenido en acta levantada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 11 de febrero de 2010, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano MARLON JHONATAN ROMERO HERNANDEZ, contra las sociedades mercantiles HERBERT & MOORE, C.A., y BAKER HUGHES, S.R.L., en consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento apelado en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



LA SECRETARIA


ABG. LOURDES ROMERO


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:11 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES ROMERO