REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001355
ASUNTO : BP01-P-2009-001355

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01: Abg. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA: ABG. MARGOT RODRIGUEZ
EL FISCAL 16º: DR. RICARDO MAITA LEON
LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ZIMARU FUENTES NATERA
EL ACUSADO: CARMELO JOSE ARISMENDI
LA VICTIMA: YELITZA JOSEFINA SARABIA HERNANDEZ

Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Oral y Publico, en la causa seguida en contra del acusado llamarse JOSE ANTONIO VALDIVIETT CEDEÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.409.715, natural del Estado Anzoátegui Sucre; donde nació en fecha 25-07-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los Ciudadanos Eudoro José Valdivicett y Marisol Cedeño, residenciado en Guanta Barrio Colombia calle Colombia casa Nº 72, Puerto la Cruz - Estado Anzoátegui; por el delito de comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los Artículos 217, 218 y 219 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA .

DE LOS HECHOS

El presente hecho se inicia en fecha 10 de Marzo de 2009 cuando el funcionario EDUAR JOSE JIMENEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 02, se encontraba realizando labores de supervisor en la Jurisdicción de los Municipios Sotillo – Guanta, incluyendo la zona rural de sotillo y sus adyacencias, se desplazaba por el paseo color cuando atendió el llamado que le hiciera el conductor de un vehículo con aviso de taxi, quien le informa que en la calle Miranda, mejor conocida como la calle del hambre, un sujeto portando un arma de fuego de color negro, estaba sometiendo a dos ciudadanas, se trasladaron al lugar con la urgencia del caso, logrando avistar a dos ciudadanas, quienes gritaban que las habían atracado, así mismo observaron a un sujeto, quien se alejaba de estas en forma apresurada, siendo este interceptado por la comisión policial actuante, se le ordena levantar las manos (brazos) procediendo con la inspección corporal, en presencia de las ciudadanas, que minutos antes gritaran en demanda de ayuda, quien nos informa que el sujeto minutos antes luego de ella y su amiga KEISSY, se comieran unas arepas y se dirigían hacia el centro, fueron abordas por este sujeto, quien bajo amenazas de muerte con una pistola de color negra, las despojara de a una de ella: de Un (1) Teléfono Celular Marca LG, Un (1) par de Lentes de Color negro, donde se lee ”ABBABA DOLCE “, Un (1) reloj, marca Techno – Marine, Correa Plástica Rosada, y de Un (1) Monedero pequeñito, elaborado en cuero…, en su interior varias moneditas, y a su amiga de: Un (1) Anillo Plateado, Un (1) Telefono Celular marca SONIC EDISSON K – 790, y de un Monedero de color fucsia, con 20,00 Bs. en su interior; logrando este funcionario encontrar en poder del ciudadano antes descrito, entre la pretina del pantalón presionando con su cuerpo, y a la altura de la cintura, un arma tipo pistola la cual al inspeccionarla bien, se aprecia que se trata de un FACSIMIL – TIPO PISTOLA – GRANDE – COLOR NEGRO – PLASTICO – …, asimismo entre sus bolsillo delantero en el del lado derecho Dos (2) monederos “uno, de cuero, en su interior varias moneditas, las cuales al contarlas arrojaron la cantidad de: 1.200,00 Bs…, en el otro monedero…, se localizaron varias moneditas y dos billetes, los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de 20,00 bs., de igual forma, en el del lado izquierdo Un (1) RELOJ, CORREA PLASTICA – COLOR ROSADO – MARCA: TECHNO MARINE, y UN (1) ANILLO PLATEADO CON TRES DIBUJOS EN FORMA DE FLORES, asimismo colgado al cuello de la camisa y colgado hacia su pecho, un Par de Lentes de color Negros. Seguidamente le hicieron del conocimiento de sus derechos consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a trasladarlo a la sede de esa oficina conjuntamente con los testigos a los fines de que fuesen entrevistados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado JOSE ANTONIO VALDIVIETT CEDEÑO, por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Décima Sxta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende que en efecto el acusado de autos, fue aprehendido en fecha 10 de Marzo de 2009 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
En cuanto a los Medios de Prueba ofrecido por la Representación Fiscal, tales como:
1.- Las declaraciones del Funcionario T.S.U. NEOMAR PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, quien practico la Experticia de Reconocimiento Tecnico Legal Nº 9700-083-086 de fecha 12 de Marzo de 2009 a: 01.- Un (01) FACSIMIL, para uso individual, portátil, corto por su manipulación, por su morfología y sistema de percusión similar a un arma de fuego, tipo Pistola, destinada para disparar diábolos, sin lugar de fabricación visible, elaborado en su totalidad con material sintético de color negro, carece de la tapa del lado derecho de la empuñadura, del lado izquierdo se observa la inscripción HARDBLLER AUTOMATICO, AMT LONG SLIDE CALIBRE 45; dicho facsímil es expedido en el mercado como artículo de juguete. El mismo presenta su respectivo cargador; 02.- Un (01) MONEDERO, para uso individual, forrado con material textil, de color vinotinto, con dibujos alusivos a unas flores de color dorado, morado y vinotinto, presentando los bordes superiores elaborados con metal de color dorado. 03.- Un (01) MONEDERO, para uso individual, elaborado con cuero de color marrón, en la parte anterior superior y anterior presenta cierres de color negro visualizando en la parte anterior la inscripción ISLA MARGARITA, VIRGEN DEL VALLE, VENEZUELA, así como unas imágenes alusivas a una VIRGEN y una TORTUGA. 04.- Un (01) BILLETE, de Cinco Bolívares (5 Bs.): presentando las siguientes características individualizantes, portátil, de fabricación VENEZOLANA, elaborado en papel moneda, de color Anaranjado, en su parte anterior se puede observar entre otras cosas la imagen del NEGRO PRIMERO,… 05.- Un (01) BILLETE, de Dos Bolívares (2 Bs.): presentando las siguientes características individulazantes, portátil, de fabricación VENEZOLANA, elaborada en papel moneda, de color Azul, en su parte anterior se puede observar entre otras cosas la imagen de FRANCISCO DE MIRANDA; 06.- Siete (07) Monedas de quinientos Bolívares, presentando las siguientes características individulazantes, portátil, de fabricación VENEZOLANA, elaborada con metal, visualizando en el anverso la imagen de SIMÓN BOLÍVAR; 07.- Dos (02) Monedas de un Bolívar, presentando las siguientes características individulazantes, portátil de fabricación VENEZOLANA, elaborada con metal, con los bordes dorados, visualizando en el anverso la imagen de SIMÓN BOLÍVAR; 08.- Once (11) Monedas de cincuenta céntimos, presentando las siguientes características individulazantes, portátil de fabricación VENEZOLANA, elaborada con metal, visualizando en el anverso la inscripción 50 CENTÍMOS Y OCHO ESTRELLAS; 09.- Seis (06) Monedas de veinticinco céntimos, presentando las siguientes características individulazantes, portátil de fabricación VENEZOLANA, elaborada con metal, visualizando en el anverso la inscripción 25 CENTÍMOS Y OCHO ESTRELLAS; 10.- Catorce (14) MONEDAS, de cien Bolívares, presentando las siguientes características individulazantes, portátil de fabricación VENEZOLANA, elaborada con metal, visualizando en el anverso la imagen de SIMÓN BOLÍVAR; 11.- Seis (06) MONEDAS de cincuenta Bolívares, presentando las siguientes características individulazantes, portátil de fabricación VENEZOLANA, elaborada con metal, visualizando en el anverso la imagen de SIMÓN BOLÍVAR; 12.- Un (01) RELOJ, para uso individual, de dama, elaborado con material sintético, de color rosado, marca: TECHNO MARINE; y 13.- Un (01) PAR DE LENTES, elaborado con material sintético, fabricado en ITALIA, de color negro, presentando en sus laterales letras de color plateado, donde se puede leer GABBANA y DOLCE,… PERITACIÓN: Las partes en estudio se encuentran en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: Se puede decir que las piezas objetos del presente estudio, tienen el uso específico para lo cual fueron diseñados o elaborados.
2.- Las testimoniales de los Funcionarios EDUARDO JOSE JIMENEZ y ALFREDO GOMEZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes señalan el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de autos.
3.- La declaración de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , victimas directa del presente caso.
4.- Fue incorporada por su lectura el Acta de Inspección realizada por el Funcionario EDUAR JOSE JIMENEZ DIAZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, realizada al sitio del suceso.

Estas pruebas obtenidas por medios lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, son apreciadas por este Juzgador, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a este Sentenciador a concluir que el acusado JOSE ANTONIO VALDIVIETT CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.409.715, es responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los Artículos 217, 218 y 219 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA .

PENALIDAD.

En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado JOSE ANTONIO VALDIVIETT CEDEÑO, el delito de ROBO AGRAVADO, establece una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal y tomando en consideración además, la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el acusado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la pena en su limite inferior, que seria la pena de Diez (10) años de prisión, tomando en consideración las agravantes genéricas establecidas en los Artículos 217, 218 y 219 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de una tercera parte, es decir, la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado JOSE ANTONIO VALDIVIETT CEDEÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.409.715, natural del Estado Anzoátegui Sucre; donde nació en fecha 25-07-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los Ciudadanos Eudoro José Valdivicett y Marisol Cedeño, residenciado en Guanta Barrio Colombia calle Colombia casa Nº 72, Puerto la Cruz - Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los Artículos 217, 218 y 219 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vista la pena aplicable se acuerda mantener las Medida Preventiva Privativa de Libertad, decretada en contra del acusado JOSE ANTONIO VALDIVIETT CEDEÑO, en la Audiencia de Presentación de los mismos, de conformidad con los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010).-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01

Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRIGUEZ