REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005198
ASUNTO : BP01-P-2008-005198
Por cuanto en fecha 29 de Abril de 2010, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado ANGEL JESUS RODRIGUEZ, por presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 406 ORDINAL 1° del Código Penal, previa suspensión acordada por este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2010, constituyéndose el Tribunal Mixto ; no pudiéndose reanudar el debate en virtud que se observa vicio en la apertura del juicio visto que de acuerdo al procedimiento establecido en el Codigo Organico Procesal Penal lo que correspondia para el momento en que se llevo a cabo la Apertura del debate era la Constitución de Tribunal Mixto con escabinos, existiendo error involuntario por parte de secretaria y a fin de no vulnerar el derecho de las partes en cuanto a los procedimientos legales correspondiente .
Ahora bien, dispone el artículo 191 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
Articulo 191.-Seran consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Codigo establezca , o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantias fundamentales previstos en este Codigo, la Constitución de la Republica, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica.
En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público, éste Tribunal acordó su continuación el día de hoy, siendo que en lo que correspondia para la fecha 21 de Abril de 2010era la Constitución de Tribunal Mixto con escabinos de conformidad a lo establecido en el articulo 164 del Codigo Organico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 190 y 191 ejusdem, en consecuencia opera la nulidad del debate oral y público iniciado en la presente causa.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en fecha 21 de Abril de 2010, y los actos subsiguientes , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190,191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para la constitución de Tribunal Mixto el día 20 de Mayo de 2010 a las 9.20 a. m. Notifíquese a las partes. Librese boletas y oficios respectivos. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO No. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS