REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000926
ASUNTO : BP01-P-2006-000926
Visto el escrito y la Constancia de Residencia Expedida por la Parroquia “Miguel Peña, Urbanización Popular Libertador, Consejo Comunal, Valencia, Estado Carabobo, de fecha 08 de Abril de 2010, presentado por la Defensora Pública Octava Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. NELMAR CONTRERA DE BATATINI, actuando en su condición de representante Legal del hoy acusado RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, ambos plenamente identificados en la presente causa, mediante el cual solicita el Examen y la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, decretada en fecha 22 de Enero del presente año, pidiendo la Extensión de las Presentaciones; fundamentándose la Defensora en lo referente, que su defendido ha dado cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto, cada 8 días, y posteriormente cada TREINTA (30) dias viéndose entorpecido su normal desenvolvimiento en el ámbito laboral y económico , ya que Reside en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo; de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se sirva ordenar la Extensión de la Presentaciones en un Lapso de Sesenta (60) días. Este Juzgado para decidir, observa:
En fecha 22 de Enero del presente año del año 2009, al mencionado acusado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistiendo en presentación cada Ocho (08) días, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado ante mencionado, desde la fecha que se le impuso las medidas cautelares, dado cumplimiento cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal, observa esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, la Constancia de Residencia consignada por la Defensora Pública Penal, donde consta que el acusado Reside en la Ciudad de Valencia, y Constancia de Trabajo expedida por ferretería su Solución, en tal sentido se constata el buen comportamiento del acusado de regenerarse, desde que se encuentra en libertad, y de acuerdo al Sistema Juris 2000, su última presentación se produjo en fecha 23 de Marzo del presente año, por lo que demuestra someterse a la persecución penal, que se sigue en sus contra, no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de TREINTA (30) días a SESENTA (60) dias, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Pública Octava Penal de este Estado y en consecuencia; le Extiende el Lapso de Presentaciones al acusado RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, plenamente identificado en la presente causa; modificándolo de cada modificándolo de cada TREINTA (30) días a SESENTA (60) dias. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.