REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-001828.-
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido en contra del acusado MIGUEL ANGEL PERFECTO, titular de la cédula de identidad número 6.081.890; este Juzgado de Juicio Nro. 03 para decidir observa:
En fecha 05-04-2.010, previa constitución en sala de audiencia de éste Tribunal de Juicio Unipersonal y previa verificación de las partes, se inició el debate oral y público, en el asunto seguido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PERFECTO, titular de la cédula de identidad número 6.081.890, a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, acusó formalmente por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad y solicitó se dicte en su contra una sentencia condenatoria. Asimismo, intervino la Defensa Pública Penal, quien expuso los argumentos tendientes a demostrar la inocencia de su defendido, solicitando a éste Tribunal se absuelva de los cargos atribuidos al mencionado ciudadano. Se interrogó al acusado de autos e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de la advertencia preliminar, establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, éste manifestó no declarar. Seguidamente, se aperturó la recepción de pruebas, dejándose constancia que no comparecieron los expertos ni testigos ofertados por las partes. Acto seguido, intervino el ciudadano Juez decidiendo suspender el juicio y fijar su continuación para el día 12-04-2.010, conforme al artículo 335, numeral 2 de la citada Ley Penal Adjetiva, quedando las partes y el acusado debidamente notificadas. Siendo la oportunidad fijada para la constitución del Juicio Oral y Público, se verificó la presencia de las partes, expertos y testigos, dejándose constancia que sólo comparecieron el Fiscal Noveno del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa Pública Penal; no así los expertos ni testigos, a pesar de haberse librado oportunamente las respectivas boletas de citación, fijándose la continuación del debate para el día 15-04-2.010, oportunidad en que tampoco comparecieron los testigos, ni los expertos ofertados por el Ministerio Público, a pesar que consta en autos las resultas efectivas de las citaciones libradas por éste Tribunal, fijndose la continuación del debate para el día 20-04-2.010, oportunidad en que sólo comparecieron las partes y el acusado.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la apertura del Juicio Oral y Público, hasta la presente fecha, once días sin que se haya reanudado el mismo, éste Órgano Jurisdiccional considera interrumpido el debate y en consecuencia, se decreta la Nulidad Absoluta de las actas de fechas 05, 12, 15 y 20 del mes y año en curso, así como los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren; por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 196, 335, numeral 2, 336 y 337, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 23-06-2.010, a las 11:00am y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PERFECTO, titular de la cédula de identidad número 6.081.890, a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, acusó formalmente por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; en consecuencia, se decreta la Nulidad Absoluta de las actas de fechas 05, 12, 15 y 20 del mes y año en curso; por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 196, 335, numeral 2, 336 y 337, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 23-06-2.010, a las 11:00am. SEGUNDO: Notifíquese al Dr. PEDRO BASTARDO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado y a la Dra. SOLANGEL GONZALEZ, Defensora Pública Penal, de la presente decisión; así como de la oportunidad fijada para celebrar el juicio oral y público. Cítese al acusado, testigos y expertos ofertados por las partes, a los fines que comparezcan en la fecha y hora indicada con anterioridad. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ