REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005350
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 09-02-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se condenó a los ciudadanos JEAN CARLOS HENRIQUEZ GUACUTO, ALEXANDER HENRIQUEZ GUACUTO y LUIS RAFAEL IGUARO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.222.360, 22.840.202 y 20.873.893, respectivamente, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 y 424, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del occiso LUIS ALFREDO DIAZ; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Los penados JEAN CARLOS HENRIQUEZ GUACUTO, ALEXANDER HENRIQUEZ GUACUTO y LUIS RAFAEL IGUARO MARTINEZ, fueron detenidos en fecha 25-12-2.007 hasta el día de hoy 01-04-2.009, han permanecido privados de libertad ininterrumpidamente por un lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 24-08-2.014.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales los penados JEAN CARLOS HENRIQUEZ GUACUTO, ALEXANDER HENRIQUEZ GUACUTO y LUIS RAFAEL IGUARO MARTINEZ, podrán solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 24-08-2.009.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 14-03-2.010.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 04-06-2.012.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 01-04-2.014.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que los penados JEAN CARLOS HENRIQUEZ GUACUTO, ALEXANDER HENRIQUEZ GUACUTO y LUIS RAFAEL IGUARO MARTINEZ, cumplan la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09-02-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los penados JEAN CARLOS HENRIQUEZ GUACUTO, ALEXANDER HENRIQUEZ GUACUTO y LUIS RAFAEL IGUARO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.222.360, 22.840.202 y 20.873.893, respectivamente, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 y 424, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del occiso LUIS ALFREDO DIAZ. SEGUNDO: Trasládese a los mencionados penados hasta éste Despacho para el día VIERNES 03-04-2.009, a las 10.00 am, a fin de imponerlos de su situación jurídica. Notifíquese a las partes. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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