REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado
Anzoátegui.
Barcelona, 12 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000218
RESOLUCION:
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISON PREVENTIVA
Recibido como ha sido por ante este Despacho escrito interpuesto por el Abogado ISRRAEL JOSE CARBALLO ESPAÑOL, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la revisión de la medida impuesta a su representado y visto igualmente escrito presentado por la Abogada BETZAIDA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Pùblico de este Estado, mediante el cual solicita el cambio de la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por las medidas de PRESENTACION POR ANTE EL TRIBUNAL CADA OCHO (8) DIAS y REMITIRLO AL EQUIPO TECNICO DE LA SECCIONDE ADOLESCENTES, de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante dichas peticiones este Tribunal a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha 22 de Marzo de 2010 la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito judicial Penal; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como AUTOR en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 414 del Código Penal Venezolano en agravio de la ciudadana AURI ANGELYS CHAFFARDEHT VELIZ imponiéndosele como medida cautelar la medida de PRISION PREVENTIVA.

En fecha 6 de Abril del 2010, el Abogado ISRRAEL JOSE CARBALLO ESPAÑOL, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito a este despacho la revisión de la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta a su representado, alegando como fundamento de su petición, que la Representante del Misterio Publico no había presentado acto conclusivo y que al dictarse la medida de prisión preventiva en contra de su representado no constaba certificado medico que acreditara el carácter de las lesionadas ocasionadas a la victima AURI ANGELYS CHAFFARDEHT VELIZ.

En fecha 8 de Abril del 2010, la Abogada BETZAIDA SANCHEZ en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, interpuso por ante este despacho escrito de Acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando como sanción la imposición de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y consignando como prueba informe medico forense practicado en la persona de la ciudadana AURI ANGELYS CHAFFARDEHT VELIZ.

En fecha 9 de Abril del 2010, la Abogada BETZAIDA SANCHEZ en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, interpuso por ante este despacho escrito de Acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando como sanción la imposición de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y consignando como prueba informe medico forense practicado en la persona de la ciudadana AURI ANGELYS CHAFFARDEHT VELIZ.
Ante dicha peticiones cabe señalar lo siguiente: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consagra:

“ARTICULO 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere necesario. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.


El artículo 538 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prescribe:
Articulo 538. DIGNIDAD. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares ó definitivas que se deba imponer."
En este mismo orden de ideas el artículo 582 Ejusdem establece:
Articulo 582. OTRAS MEDIDAS CAUTELARES." Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puede ser evitada razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, algunas de las medidas siguientes...”.

De igual manera el articulo 650 Ibidem establece cuales son las funciones del Ministerio Publico y a tales efectos establece lo siguiente

Artículo 650. — Funciones del Ministerio Público.
En relación con este Título, son funciones del Ministerio Público:
a) velar por el cumplimiento de sus disposiciones;
b) investigar los hechos punibles con participación de adolescentes;
c) ejercer la acción salvo los casos previstos;
d) solicitar y aportar pruebas y participar en su producción;
e) solicitar la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares o sanciones decretadas;
f) interponer recursos;
g) vigilar el cumplimiento de las funciones de la policía de investigación;
h) asesorar a la víctima durante la conciliación, cuando ella lo solicite;
i) las demás que esta Ley u otras le fijen.
PARAGRAFO PRIMERO: El Ministerio Público contará permanentemente con fiscales de guardia. Cuando se produzca la detención de un adolescente en lugar donde no tenga asiento el Fiscal del Ministerio Público, la policía local le dará aviso inmediato para su presentación al Juez de Control.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para el ejercicio de sus funciones, el Fiscal del Ministerio Público tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 171.


Del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente señalada utsupra, se desprende que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere necesario; derecho este que ejerce el Abogado ISRRAEL JOSE CARBALLO ESPAÑOL, en su carácter de Defensor Privado del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

De igual manera en el caso de marras la Abg. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, con la facultad que se le atribuye en el articulo 650 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita a este Tribunal el cambio de la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, presentando acusación en su contra por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 414 del Código Penal Venezolano en agravio de la ciudadana AURI ANGELYS CHAFFARDEHT VELIZ ; consignando informe medico forense practicado en la persona de la ciudadana AURI ANGELYS CHAFFARDEHT VELIZ.


Ahora bien, revisadas como han sido las disposiciones anteriormente señaladas así como el contenido del escrito presentado por el Abogado ISRRAEL JOSE CARBALLO ESPAÑOL, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la solicitud de la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado, en consecuencia este Tribunal declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por el Abogado ISRRAEL JOSE CARBALLO ESPAÑOL, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y con lugar la solicitud de la Abg. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia se SUSTITUYE la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , por las medidas de PRESENTACION POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (8) DIAS y SOMETERLO BAJO LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literales “b y “c”” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Se ordena imponer al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la presente Resolución y acordar la Libertad inmediata del mismo.

Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por el Abogado ISRRAEL JOSE CARBALLO ESPAÑOL, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y con lugar la solicitud de la Abg. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia se SUSTITUYE la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literales “b y “c”” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

Se ordena imponer al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la presente Resolución y acordar la Libertad inmediata del mismo. Líbrese las correspondientes boletas y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY