REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000662
ASUNTO : BP01-D-2009-000662


SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, quien imputó al acusado IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: ” En fecha 10 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el funcionario DETECTIVE MAITAN JUAN CARLOS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui, se encontraba en labores de patrullaje motorizado a bordo de la Unidad Moto UM-025, en compañía del AGENTE RICARDO TURMERO y los AGENTES OLIVER SERRANO y VARGAS ANNDEMICE, a bordo de la Unidad Moto UM-016, por el casco central del Municipio Guanta, recibieron llamado radiofónico de parte del Jefe de los Servicios, SUB-INSPECTOR TONY CAGUANA, informándoles de haber recibido llamada telefónica de parte de un ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban cuatro jóvenes aparentemente menores de edad, portando armas de fuego y vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quienes tenían las siguientes características: Tres de ellos de contextura delgada, uno vistiendo camiseta azul y bermuda de blue jeans, otro vistiendo bermuda beige y franela blanca, otro vistiendo chemise de rallas marrones y blancas con bermuda de color beige y uno de contextura gruesa vestido con un mono de color negro y franela del mismo color. De inmediato procedieron a trasladarse al Sector y una vez en el lugar pudieron visualizar a los sujetos con las descripciones antes mencionadas, saliendo del Callejón El Rescate, a tal efecto procedieron a identificarse como Funcionarios Policiales adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía Municipal de Guanta, le dieron de forma inmediata la voz de alto policial, haciendo esos caso omiso, sacando uno de ellos de la parte interna de la pretina del pantalón un armamento de fabricaron casera, efectuando el mismo un disparo hacia la Comisión Policial, emprendieron todos la huida hacia la parte alta del Sector, se inicio una persecución, lograron darle alcance a tres de los individuos a pocos metros, le despojaron a uno de ellos un arma de fuego, consiguiendo uno de los mismos darse a la fuga por la parte alta del cerro. Inmediatamente solicitaron la presencia y colaboración de dos ciudadanos identificados como; ANELSA DEL VALLE PETROCCIONE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.706.363 y MARIA TERESA CALZATILLA SOTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.299.969, quienes en todo momento presenciaron los hechos relacionados con la aprehensión y no tuvieron impedimento alguno en servir de testigos; seguidamente procedieron a practicarles la Inspección Corporal al primero de los aprehendidos, a quien le habían logrado despojar un arma de fuego de fabricación casera, cubierto de cinta adhesiva color negro con un casquillo percutido dentro de la recamara, calibre 38 mm, logaron incautarle además un estuche de material textil color azul con letras color beige, con dos compartimientos, contentivo en el compartimiento delantero de cincuenta (50) mini envoltorios de material sintético color negro, amarrados con hilo de uso textil de color gris, contentivos en su interior de una sustancia en polvo, color blanco. De olor fuerte, presuntamente de la droga denominada “Cocaína” cuatro proyectiles calibre 38 mm, sin percutir, Marca Cavim, 38SPL, contentivos dentro del compartimiento superior quedando identificado posteriormente como IDENTIDAD OMITIDA, Al segundo de los aprehendidos le incautaron un arma de fuego, tipo escopeta, Marca Maverick, Modelo 88, Calibre 12 mm, con seriales desvastados, con empuñadura de material sintético color negro, el cual se encontraba contenido dentro de una bolsa de material sintético de color negro, (03) conchas de escopeta del mismo calibre, dos (02) de material sintético transparente y base metálica y uno (01) de material sintético color verde oscuro con base metálica, dentro de uno de los bolsillos de la bermuda, una cartera de bolsillo, color vino tinto, contentiva en su interior de una bolsa pequeña de papel, color blanco, con una escritura en la que se pudo leer “Casa 02819914071 04163878534”, contentiva en su interior de treinta y siete (37) mini envoltorios de material sintético color negro, amarrados con hilo de uso textil color gris, contentivos en su interior de una sustancia en polvo, color blanco, de olor fuerte, presuntamente de la droga denominada “Cocaína”, la cantidad de dieciséis (16) bolívares, desglosados de la siguiente manera: dos (02) billetes de cinco (05) Bs. F, seriales B73532297 Y C26501849 y tres (03) billetes de dos (02) Bs. F, seriales A22167464, C34646457, B01971863, quedando identificado posteriormente como IDENTIDAD OMITIDA,. Así mismo le incautaron al tercero Un estuche para celular de material sintético, color negro, contentivo en su interior de un empaque color blanco con letras de color azul donde puede leerse “Belmont”, contentivo en su interior de cuarenta (40) mini envoltorios de material sintético, color negro, amarrados con hilo de uso textil color gris, contentivos en su interior de una sustancia en polvo, color blanco, de olor fuerte, presuntamente de la droga conocida como “Cocaína”, además un teléfono celular Marca Motorola, Modelo BT50, color negro con dorado, serial KAUG005AA, que al ser chequeado en el directorio de imágenes, pudieron observar fotografías de varios menores y entre ellos uno de los detenidos fumando, quedo posteriormente identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el cual se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.- Acta Policial de fecha 10 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE MAITAN JUAN CARLOS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui; quien dejo constancia de la siguiente diligencia: “…Siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde de hoy, encontrándome en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad Moto UM-025, en compañía del AGENTE RICARDO TURMERO y los AGENTES OLIVER SERRANO y VARGAS ANNDEMICE, a bordo de la unidad Moto UM-106, por el casco central del Inspector Tony Maguana, informándonos de haber recibido llamada telefónica de parte de un ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban cuatro jóvenes aparentemente menores de edad, portando armas de fuego y vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quienes tenían las siguientes características: Tres de ellos de contextura delgada, uno vistiendo camiseta azul y bermuda de blue jean, otro vistiendo bermuda beige con franela blanca, otro vistiendo chemise de rallas marrones y blancas con bermuda de color beige y uno de contextura gruesa vestido con un mono de color negro y franela del mismo color. De inmediato procedimos a trasladarnos al Sector y una vez en el lugar pudimos visualizar a los sujetos con las descripciones antes mencionadas, saliendo del callejón El Rescate, a tal efecto procedimos a identificarnos como Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía Municipal de Guanta, dándole de forma inmediata la voz de alto policial, haciendo esos caso omiso, sacando uno de ellos de la parte interna de la pretina del pantalón un armamento de fabricación casera, efectuando el mismo un disparo hacia la Comisión Policial emprendiendo todos la huida hacia la parte alta del sector, iniciándose una persecución, logrando dar alcance a tres de los individuos a pocos metros despojando a uno de ellos del arma de fuego, consiguiendo uno de los mismos darse a la fuga por la parte alta del cerro. Inmediatamente solicitamos la presencia y colaboración de dos ciudadanos identificados como: ANELSA DEL VALLE PETROCCIONE PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.706.363 y MARIA TERESA CALZATILLA SOTILLO, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.299.969, quienes en todo momento presenciaron los hechos relacionados con la aprehensión y no tuvieron impedimento alguno en servir de testigos; seguidamente procedimos a practicarle la Inspección Corporal al primero de los aprehendidos, a quien se le había logrado despojar de un arma de fuego de fabricación casera, cubierto de cinta adhesiva color negro con un casquillo percutido dentro de la recamara, calibre 38 mm, logrando incautarle además un estuche de material textil color azul con letras de color beige, con dos compartimientos, contentivos en el compartimiento delantero de cincuenta (50) mini envoltorios de material sintético color negro, amarrados con hilo de uso textil de color gris, contentivos en su interior de una sustancia en polvo, color blanco, de olor fuerte presuntamente de la droga denominada “Cocaína”, cuatro proyectiles calibre 38 mm, sin percutir Marca Cavin, 38SPL, contentivos dentro del compartimiento superior quedando identificado posteriormente como IDENTIDAD OMITIDA, Al segundo de los aprehendidos se le incauto un arma de fuego, tipo escopeta, marca Maverick, modelo 88, calibre 12mm, con seriales desvastados, con empuñadura de material sintético color negro, el cual se encontraba contenido dentro de una bolsa de material sintético de color negro, (03) conchas de escopeta del mismo calibre (02) de material sintético transparente y base metálica y uno (01) de material sintético color verde oscuro con base metálica, dentro de uno de los bolsillos de la bermuda una cartera de bolsillo, color vino tinto, contentiva en su interior de una bolsa pequeña de papel, color blanco, con una escritura en la que se pudo leer “casa02819914071 04163878534, contentiva en su interior de treinta y siete (37) mini envoltorios de material sintético color negro, amarrados con hilo de uso textil color gris, contentivos de una sustancia en polvo, color blanco, de olor fuerte presuntamente de la droga denominada “Cocaína”, la cantidad de dieciséis (16) bolívares desglosados de la siguiente manera: dos (02) billetes de cinco (05) Bs. F, seriales B73532297 Y C26501849 y tres (03) billetes de dos (02) Bs.f, seriales A22167464, C34646457, B01971863, quedando identificado posteriormente como IDENTIDAD OMITIDA,. Así mismo le fue incautado al tercero un estuche para celular de material sintético, color negro, contentivo en su interior de un empaque de color blanco con letras de color azul donde puede leerse “Belmont” contentivo de cuarenta (40) mini envoltorios de material sintético, color negro, amarrados con hilo de uso textil color gris, contentivos en su interior de una sustancia en polvo, color blanco, de olor fuerte, presuntamente de la droga conocida como “Cocaína”, además un celular marca motorota, modelo BT50, color negro con dorado, serial KAUG005AA, que al ser chequeado en el directorio de imágenes se pudieron observar fotografías de varios menores y entre ellos uno de los detenidos fumando, quedo posteriormente identificado como IDENTIDAD OMITIDA,
2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Octubre de 2009, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, rendida por la ciudadana MARIA TERESA CALZADILLA SOTILLO, Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1972, soltera, profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en la calle Principal de Guanta, , Municipio Guanta, Teléfono 0424-8502059, titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.969, quien en consecuencia expuso: “Yo estaba parada en una bodega cerca del callejón El Rescate, que iba a comprar cigarro, yo estaba visitando a una amiga mía que vive por ahí que se llama Mari Carmen, cuando de repente me asan por el lado dos motor de poliguanta, cerquita de mi, se pararon por el callejón El Rescate, en eso vienen cuatro chamitos, cuando los policías los vieron salieron corriendo, tres eran flacos y uno era así todo grueso osea como medio rellenito, todos eran morenitos como de mi color, estaban vestidos uno con mono de color negro y franela negra, el gordito, el otro con camiseta azul y bermuda de blue jean y tenia los cabellos lisos paraditos, que era el mas chiquito, el otro con bermuda beige y chemise marrón y el mas negrito tenia los cabellos chicharrón y tenia puesta una franela blanca con una bermuda beige y una cholas; en eso los policías se bajaron de las motos le dijeron algo así como que alto es la policía y los chamos que estaban en el callejón empezaron a correr rápidamente hacia el cerro, en eso veo que el chamo que tenia camisa marrón saco una pistola le disparo a los policías, me escondí, por si acaso la bala llegaba donde estaba yo,, después del disparo yo de curiosa me asome y vi que los policías salieron corriendo también a perseguirlos y los atraparon ahí mismo, pero uno de ellos se les escapo porque se metió por el cerro, cuando los atrapan veo que llaman a una chama que esta ahí cerca y yo me acerco en eso, veo que el mismo funcionario que le dije algo a la muchacha se me acerca, me comenta que si le podía ser tan amable de servirle de testigo de la revisión que le iban hacer a los muchachos esos, le dije que no tenia ningún inconveniente para eso, cuando los empiezan a revisar, al que tenia camiseta azul con bermuda blue jean, le encontraron un estuche de celular que tenia encima, adentro de ella tenia una caja de cigarros Belmont, y tenia adentro unas bolsitas pequeñitas negras de perico a otro muchacho el que tenia franela blanca con bermuda beige tenia una escopeta negra dentro de una bolsa grande de color negra, en el bolsillo de bermuda tenia tres conchas del arma que tenia encima y una cartera en el cual se encontraba adentro unas mini pero pequeñas bolsitas negras amarraditas con hilo y un dinero encima también, el otro muchacho que fue el que yo vi que saco el arma cuando los policías estaban tras ellos y disparo que tenia chemisse marrón y la bermuda beige, le quitaron de las manos una pistola forrada con un teipe de color negro y cuando terminaron de requisarlos los policías de guanta que son de esta Institución me dicen que por favor los acompañara hasta el comando y bueno como buena ciudadana de aquí me vine y estoy aquí dando mi declaración….”

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Octubre de 2009, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, rendida por la ciudadana ANELSA DEL VALLE PETROCCIONE PEREZ, Venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, soltera, profesión u oficio TSU en Educación Preescolar, Docente, residenciada en el Sector Brisas del Mar, Casa Nº 5, Sector El Espejo 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-15.706.363, quien en consecuencia expuso: “Yo iba por una de las calle del Sector Chorreron, cerca del callejón El Rescate, creo que se llama así, porque iba a cobrar unos productos de AVON, a una cliente que vive por ese sector, cuando veo pasar dos motos de la Policía del Guanta y se pararon en la entrada del callejón, en eso venían caminando cuatro muchachos, uno de ellos era delgado, bajo, de piel trigueña, que estaba vestido con camiseta azul y bermuda de blue jean, otro era trigueño un poco mas alto que el primero, con los cabellos parados, medio achinado y estaba vestido con una bermuda beige y una chemise marrón con rayas blancas, el otro era el mas alto, negrito, pelo malo, quien se encontraba vestido con una franela blanca y bermuda beige, que este ultimo era el que traía en la mano una escopeta envuelta en una bolsa negra y el ultimo era morenitos, medio alto y estaba vestido con mono negro y franela negra, los policías se bajaron de las motos, y les dijeron como algo, pero no alcance a escuchar que fue, los muchachos al ver a los policías empezaron a correr hacia el cerro, uno de ellos el que tenia la chemise marrón con rayas blancas y la bermuda beige, saco una pistola y le disparo a los funcionarios yo me asuste y tire al piso, los policías los persiguieron y no muy lejos de la entrada del callejón atraparon a tres de ellos, en eso que los agarran, uno de los policías me llamo y me pregunto que si por favor podría ser testigo de la revisión que le iban a hacer a los muchachos y yo le dije que no tenia problema, también llamaron a una señora que estaba cerca viendo todo, y le dijeron que si podía colaborar como testigo y las dos fuimos hasta donde tenían a los muchachos, cuando revisaron el negrito que tenia franela blanca y bermuda beige tenia una escopeta negra dentro de una bolsa negra grande, como enrollada, en el bolsillo de la bermuda tenia tres conchas de esas de escopeta y tenia una cartera y adentro le encontraron unas bolsitas chiquiticas negras amarradas con hijo dentro de una bolsita blanca de papel y un dinero que era poquito. A otro el que tenia camisera azul y bermuda de blue jean, le encontraron un estuche para celular, que tenia guindado en la pretina de la bermuda y adentro tenia una caja de cigarro Belmont, que tenia un pocote de bolsitas chiquiticas negras amarradas con hilo, que tenían adentro un polvo blanco, que según era Cocaína y al otro que fue el que disparo, que tenia la chemise marrón con rallas blancas y la bermuda beige, le quitaron una pistola forrada en teipe negro, que era como que la habían hecho ellos mismos, en eso uno de los policías me dice que tengo que acompañarlos hasta aquí y yo me vine…_”

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 381 de fecha 13-10-2009, practicada por el funcionario JUAN SANOJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz sobre: 1) UN ARMA DE FUEGO de fabricación casera, cubierta de cinta adhesiva color negro con un casquillo percutido dentro de la recamara, de calibre 38 mm.. 2) CUATRO PROYECTILES, calibre 38 mm, sin percutir, marca CAVIM, 38 SPL… 3) UN ARMA DE FUEGO, tipo ESCOPETA, Marca MACERICK, Modelo 88, calibre 12 mm, seriales desvastados con empuñadura de color negro, el cual se encontraba contenido dentro de una bolsa de material sintético de color negro… 4) TRES CONCHAS, de escopeta, calibre 12 mm, dos de material sintético transparente y base metálica y uno de material sintético color verde oscuro con base metálica… 5) TRES FOTOGRAFIAS…6) CINCO BILLETES; desglosados de la siguiente manera: dos (02) billetes de cinco (05) Bs. F, seriales B73532297 Y C26501849 y tres (03) billetes de dos (02) Bs.f, seriales A22167464, C34646457, B01971863… 7) UN TELEFONO CELULAR, Marca MOTOROLA, Modelo BT50, color negro con dorado, Serial KAUG005AA…”


5.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/660-2009, de fecha 14 de Octubre de 2009, suscrito por el funcionario RAFAEL NOGUERA, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional Comando Regional Nº 7, Departamento de Química, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el cual dejan constancia de lo siguiente; ..El peso del material recibido corresponde a CLORHIDRTO DE COCAINA (muestra Nº 1), fue de: CUATRO GRAMOS CON DIECISIETE CENTESIMAS (4,17g)… El peso neto del material recibido que corresponde a CLORHIDRTO DE COCAINA (muestra nº 2), fue de: TRES GRAMOS Y SESENTA Y SEIS CENTESIMAS (3,66 g)El peso neto del material recibido que corresponde a CLORHIDRTO DE COCAINA (muestra nº 3), fue de TRES GRAMOS CON CATORCE CENTESIMAS (3,14 g)…


IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “ En fecha 10 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el funcionario DETECTIVE MAITAN JUAN CARLOS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui, se encontraba en labores de patrullaje motorizado a bordo de la Unidad Moto UM-025, en compañía del AGENTE RICARDO TURMERO y los AGENTES OLIVER SERRANO y VARGAS ANNDEMICE, a bordo de la Unidad Moto UM-016, por el casco central del Municipio Guanta, recibieron llamado radiofónico de parte del Jefe de los Servicios, SUB-INSPECTOR TONY CAGUANA, informándoles de haber recibido llamada telefónica de parte de un ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban cuatro jóvenes aparentemente menores de edad, portando armas de fuego y vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quienes tenían las siguientes características: Tres de ellos de contextura delgada, uno vistiendo camiseta azul y bermuda de blue jeans, otro vistiendo bermuda beige y franela blanca, otro vistiendo chemise de rallas marrones y blancas con bermuda de color beige y uno de contextura gruesa vestido con un mono de color negro y franela del mismo color. De inmediato procedieron a trasladarse al Sector y una vez en el lugar pudieron visualizar a los sujetos con las descripciones antes mencionadas, saliendo del Callejón El Rescate, a tal efecto procedieron a identificarse como Funcionarios Policiales adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía Municipal de Guanta, le dieron de forma inmediata la voz de alto policial, haciendo esos caso omiso, sacando uno de ellos de la parte interna de la pretina del pantalón un armamento de fabricaron casera, efectuando el mismo un disparo hacia la Comisión Policial, emprendieron todos la huida hacia la parte alta del Sector, se inicio una persecución, lograron darle alcance a tres de los individuos a pocos metros, le despojaron a uno de ellos un arma de fuego, consiguiendo uno de los mismos darse a la fuga por la parte alta del cerro. Inmediatamente solicitaron la presencia y colaboración de dos ciudadanos identificados como; ANELSA DEL VALLE PETROCCIONE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.706.363 y MARIA TERESA CALZATILLA SOTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.299.969, quienes en todo momento presenciaron los hechos relacionados con la aprehensión y no tuvieron impedimento alguno en servir de testigos; seguidamente procedieron a practicarles la Inspección Corporal al primero de los aprehendidos, a quien le habían logrado despojar un arma de fuego de fabricación casera, cubierto de cinta adhesiva color negro con un casquillo percutido dentro de la recamara, calibre 38 mm, logaron incautarle además un estuche de material textil color azul con letras color beige, con dos compartimientos, contentivo en el compartimiento delantero de cincuenta (50) mini envoltorios de material sintético color negro, amarrados con hilo de uso textil de color gris, contentivos en su interior de una sustancia en polvo, color blanco. De olor fuerte, presuntamente de la droga denominada “Cocaína” cuatro proyectiles calibre 38 mm, sin percutir, Marca Cavim, 38SPL, contentivos dentro del compartimiento superior quedando identificado posteriormente como IDENTIDAD OMITIDA,. Al segundo de los aprehendidos le incautaron un arma de fuego, tipo escopeta, Marca Maverick, Modelo 88, Calibre 12 mm, con seriales desvastados, con empuñadura de material sintético color negro, el cual se encontraba contenido dentro de una bolsa de material sintético de color negro, (03) conchas de escopeta del mismo calibre, dos (02) de material sintético transparente y base metálica y uno (01) de material sintético color verde oscuro con base metálica, dentro de uno de los bolsillos de la bermuda, una cartera de bolsillo, color vino tinto, contentiva en su interior de una bolsa pequeña de papel, color blanco, con una escritura en la que se pudo leer “Casa 02819914071 04163878534”, contentiva en su interior de treinta y siete (37) mini envoltorios de material sintético color negro, amarrados con hilo de uso textil color gris, contentivos en su interior de una sustancia en polvo, color blanco, de olor fuerte, presuntamente de la droga denominada “Cocaína”, la cantidad de dieciséis (16) bolívares, desglosados de la siguiente manera: dos (02) billetes de cinco (05) Bs. F, seriales B73532297 Y C26501849 y tres (03) billetes de dos (02) Bs. F, seriales A22167464, C34646457, B01971863, quedando identificado posteriormente como IDENTIDAD OMITIDA, Así mismo le incautaron al tercero Un estuche para celular de material sintético, color negro, contentivo en su interior de un empaque color blanco con letras de color azul donde puede leerse “Belmont”, contentivo en su interior de cuarenta (40) mini envoltorios de material sintético, color negro, amarrados con hilo de uso textil color gris, contentivos en su interior de una sustancia en polvo, color blanco, de olor fuerte, presuntamente de la droga conocida como “Cocaína”, además un teléfono celular Marca Motorola, Modelo BT50, color negro con dorado, serial KAUG005AA, que al ser chequeado en el directorio de imágenes, pudieron observar fotografías de varios menores y entre ellos uno de los detenidos fumando, quedo posteriormente identificado como IDENTIDAD OMITIDA,. Hechos estos que fueron admitidos por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes de la apertura del debate al solicitar la aplicación delm Procedimiento Especial Por admisión de los Hechos de conformidad con lo señalado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitó la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; asi como la participación en el referido hecho punible del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAen consecuencia quien aquí decide considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado acusado como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTAS, IMPONIENDOSELE LA OBLIGACION DE INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO Y LIBERTAD ASISTIDA AMBAS CONJUNTAMENTE por el plazo de de DOS (02) AÑOS, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “b” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitada por el Representante del Ministerio Público. siendo la presente Sentencia Condenatoria.

VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; RESUELVE lo siguiente : DECLARA RESPONSABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente al inicio de la presente Resolución, en la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y en consecuencia lo sanciona con las medidas de con la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, IMPONIENDOSELE LA OBLIGACION DE INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO Y LIBERTAD ASISTIDA AMBAS CONJUNTAMENTE por el plazo de de DOS (02) AÑOS, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “b” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitada por el Representante del Ministerio PúblicoSiendo la presente Sentencia Condenatoria.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY




























DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAtitular de la cédula de identidad Nº 25.722.575, Venezolano, natura de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 13-12-1995, de 13 años de edad, soltero, hijo de Matha Tarache,residenciado en calle La Playot, sector Chorreron, casa sin numero, cerca del módulo, Guanta. Estado Anzoátegui, en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA Ley Orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAidentificado anteriormente, con la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, IMPONIENDOSELE LA OBLIGACION DE INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO Y LIBERTAD ASISTIDA AMBAS CONJUNTAMENTE por el plazo de de DOS (02) AÑOS, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “b” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitada por el Representante del Ministerio Público. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expone ciudadana Juez de conformidad con las facultades que me confiere el articuo 650 literal “e” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como parte de buena fe y en virtud a que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el procedimiento Especial de Admisión de los Hechos cumpliéndose el objetivo por la cual le fue impuesta la medida de prisión preventiva solicita la cesación de la misma toda vez que las medidas impuesta al prenombrado adolescentes no son restrictiva de Libertad Seguidamente la ciudadana Juez Expone oída ha sido la solicitud de la Representante del Ministerio Publico se decreta la cesación de la medida de Prisión Preventiva impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAy en consecuencia se ordena su libertad la parte integra de la sentencia será publicada en la quinta Audiencia siguiente al día de Hoy a la 12:00, quedando las partes notificadas en este acto. Se deja constancia que al el Adolescente IDENTIDAD OMITIDAse le explicó todas y cada una de las actuaciones procesales que se desarrollaron en su presencia así como el contenido de las razones legales y ético sociales, tanto del procedimiento especial por Admisión de los hechos como de la sentencia que se dictó en su contra y de la sanción que le fue impuesta, dando cumplimento a lo consagrado en el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se deja constancia que se leyó la parte dispositiva del fallo y que se explicaron los fundamentos de hecho y de Derecho que motivaron la sentencia. Se deja constancia que se le dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como lo son la Inmediación, Oralidad y Concentración. Así mismo se le informó al acusado que deberá comparecer al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente una vez la sentencia quede definitivamente firme y las presentes actuaciones sean remitidas al referido Tribunal Seguidamente la Secretaria le dio lectura al acta, quedando las partes notificadas. Culminando el acto a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y firman.-
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS







El FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA BETZAIDA SANCHEZ



LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. YUTCELINA ALFONZO

EL ACUSADO


IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MAURA FLANNERY