REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000049
ASUNTO : BP01-D-2009-000049
DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la publicación de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada en fecha 30 de Octubre del año 2009, a favor del ciudadano GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA , de conformidad con los artículos 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, de nacionalidad Venezolano, natural de Petare Distrito federal, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil pos su cuenta, hijo de DORIS MARIA YERENA (V) y MIGUEL CLAVIJO (V), residenciado en EL Sector San Diego, vía El Rincón, sector las Praderas, casa sin número, a dos cuadras del módulo policial; Puerto la Cruz estado Anzoategui.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Los hechos objeto del presente juicio, quedaron fijados en el Auto de Enjuiciamiento, dictado por el Tribunal de Control Nº 2, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, los cuales fueron explanados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, por la Representante del Ministerio Publico Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en los términos siguientes “…en fecha 21/01/2009, el funcionario Detective CARLOS VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación Barcelona se encontraba en la sede de ese organismo, en labores relacionadas con el servicio cuando se presento de manera espontánea un ciudadano quien dijo se y llamarse FRANKLIN JOSE LOPEZ , quien informo que en la vía el Rincón, específicamente en el sector el crucero, frente a la licorería San Ignacio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se encuentra un ciudadano a quien apodan el Gabriel, quien se dedica a la venta de drogas en el lugar, por lo cual el sector es frecuentado por personas del mal vivir, quienes se dedican a robar a los transeúntes del lugar, motivo por el cual se traslado en compañía de los Funcionarios Agentes Herrera Juan Y Jhonatan Zurita, En Vehículo particular, hacia el sector antes indicado, donde una vez en el lugar, proceden a realizar un trabajo de inteligencia que consistió en una vigilancia encubierta, logrando apreciar que en la avenida principal que conduce a la vía del Rincón, san diego, en frente a la Licorería San Ignacio se encuentra sentado un ciudadano que portaba como vestimenta un pantalón de color Jean azul, con una camisa de color blanco, a quien se le acercaban varias personas que transitaban por el lugar, quienes hablaban con este ciudadano y le entregaban dinero y el mismo le hacia entrega de un objeto que sacaba del bolsillo derecho de su pantalón, seguidamente se hacen acompañar por los ciudadanos ALI RAFAEL GAMBOA y JUAN CARLOS MARIN URRIOLA, quines figuran como testigo presénciales al momento de abordar al ciudadano en cuestión, donde previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de la presencia de la comisión, el Funcionario Agente HERRERA JUAN, procedió a realizar la revisión corporal de este ciudadano en presencia de los ciudadanos antes identificados, quienes se encontraban presentes en el lugar como testigos y logran ubicar en el bolsillo derecho del pantalón de este ciudadano dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína motivo por el cual proceden a practicar su aprehensión, siendo identificado como GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, de 17 años de edad…
Los hechos antes explanados fueron calificados por la Representante del Ministerio Publico, como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
II
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE
En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 24 de Marzo del 2010, se dio inicio al Juicio Oral Privado en la causa seguida al acusado GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, por la comisión
del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; la cual se desarrollo en los términos siguientes:
En el día de hoy, Miércoles 24 de Marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS, y la secretaria ABOG. MAURA FLANNERY, a fin de constituir tribunal Unipersonal que conocerá de la presente causa. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: LA FISCAL DECIMASEPTIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, LA DEFENSA PÚBLICA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, EL ACUSADO GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA. De inmediato la ciudadana Juez declara abierto el acto, advirtiéndole al acusado advirtiéndole a las partes presente, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se le instruye al acusado y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la posibilidad que tiene de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, explicándole dicho procedimiento, preguntándosele si había entendido lo que se le había informado; e impuesto del Precepto Constitucional, manifestó si. De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica la acusación Presentada en fecha 27 de Enero de 2009, reproduciendo oralmente los hechos contra el acusado GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, en forma sucinta, clara y precisa, calificando dichos hechos como constitutivos del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e inmediatamente narra de forma suscitan los hechos objeto de su acusación de la manera siguiente: “…en fecha 21/01/2009, el funcionario Detective CARLOS VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación Barcelona se encontraba en la sede de ese organismo, en labores relacionadas con el servicio cuando se presento de manera espontánea un ciudadano quien dijo se y llamarse FRANKLIN JOSE LOPEZ , quien informo que en la vía el Rincón, específicamente en el sector el crucero, frente a la licorería San Ignacio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se encuentra un ciudadano a quien apodan el Gabriel, quien se dedica a la venta de drogas en el lugar, por lo cual el sector es frecuentado por personas del mal vivir, quienes se dedican a robar a los transeúntes del lugar, motivo por el cual se traslado en compañía de los Funcionarios Agentes Herrera Juan Y Jhonatan Zurita, En Vehículo particular, hacia el sector antes indicado, donde una vez en el lugar, proceden a realizar un trabajo de inteligencia que consistió en una vigilancia encubierta, logrando apreciar que en la avenida principal que conduce a la vía del Rincón, san diego, en frente a la Licorería San Ignacio se encuentra sentado un ciudadano que portaba como vestimenta un pantalón de color Jean azul, con una camisa de color blanco, a quien se le acercaban varias personas que transitaban por el lugar, quienes hablaban con este ciudadano y le entregaban dinero y el mismo le hacia entrega de un objeto que sacaba del bolsillo derecho de su pantalón, seguidamente se hacen acompañar por los ciudadanos ALI RAFAEL GAMBOA y JUAN CARLOS MARIN URRIOLA, quines figuran como testigo presénciales al momento de abordar al ciudadano en cuestión, donde previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de la presencia de la comisión, el Funcionario Agente HERRERA JUAN, procedió a realizar la revisión corporal de este ciudadano en presencia de los ciudadanos antes identificados, quienes se encontraban presentes en el lugar como testigos y logran ubicar en el bolsillo derecho del pantalón de este ciudadano dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína motivo por el cual proceden a practicar su aprehensión, siendo identificado como GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, de 17 años de edad… Como medios de pruebas los siguientes: A) EXPERTOS: El Ciudadano MIGUEL CASTILLO, funcionario adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Barcelona, quien fue designado para practicar dictamen pericial químico a la droga incautada al acusado.- TESTIMONIALES: a) De los Ciudadanos CARLOS VASQUEZ, JUAN HERRERA Y JHONATHAN ZURITA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación de Barcelona, donde pueden ser ubicados a los fines que depongan del modo tiempo y lugar sobre las circunstancias del procedimiento policial practicados por ellos en fecha 21/01/2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde a través del cual efectuaron la aprehensión del adolescente acusado e incautaron la droga en presencia de los testigos B) ALI RAFAEL GUEVARA cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, y el mismo depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos C) DOCUMENTALES: 1) Dictamen pericial Químico Nro. C9700-192-DT-066 de fecha 23/01/2009 practicado por el funcionario MIGUEL CASTILLO, adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Barcelona, sobre dos envoltorios elaborados en material sintético de color azul. Solicitando se declarado responsable del delito in comento, sea aplicada la sanción, de PRIVACION DE LIBERTAD. Acto seguido el Tribunal se dirige a la Defensa Pública Penal Especializada del acusado GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA representado por la ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, quien expone lo siguiente: “Esta Defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal tanto en los hechos como en el derecho, y encontrándonos dentro de la oportunidad legal demostraré dentro del desarrollo del presente debate, la inocencia de mi representado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano juez se dirige al acusado GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, LE PREGUNTA SI COMPRENDIÓ EL CONTENIDO DE LA ACUSACION FISCAL Y LO EXPUESTO POR LA DEFENSA, MANIFESTANDO AFIRMATIVAMENTE le preguntó sobre sus datos personales, quien manifestó llamarse: GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, de nacionalidad Venezolano, natural de Petare Distrito federal, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil pos su cuenta, hijo de DORIS MARIA YERENA (V) y MIGUEL CLAVIJO (V), residenciado en : San Diego, vía El Rincón, sector las Praderas, casa sin número, a dos cuadras del módulo policial. Acto seguido lo impone del precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y le pregunta si va a declarar y manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Expone” Revisada como ha sido la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Publico este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve lo siguiente: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado , por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Publico, se acoge totalmente por considerar que la conducta desplegada por el acusado GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, en forma sucinta, clara y precisa, calificando dichos hechos como constitutivos del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que se fundamenta en los siguientes hechos: “…en fecha 21/01/2009, el funcionario Detective CARLOS VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación Barcelona se encontraba en la sede de ese organismo, en labores relacionadas con el servicio cuando se presento de manera espontánea un ciudadano quien dijo se y llamarse FRANKLIN JOSE LOPEZ , quien informo que en la vía el Rincón, específicamente en el sector el crucero, frente a la licorería San Ignacio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se encuentra un ciudadano a quien apodan el Gabriel, quien se dedica a la venta de drogas en el lugar, por lo cual el sector es frecuentado por personas del mal vivir, quienes se dedican a robar a los transeúntes del lugar, motivo por el cual se traslado en compañía de los Funcionarios Agentes Herrera Juan Y Jhonatan Zurita, En Vehículo particular, hacia el sector antes indicado, donde una vez en el lugar, proceden a realizar un trabajo de inteligencia que consistió en una vigilancia encubierta, logrando apreciar que en la avenida principal que conduce a la vía del Rincón, san diego, en frente a la Licorería San Ignacio se encuentra sentado un ciudadano que portaba como vestimenta un pantalón de color Jean azul, con una camisa de color blanco, a quien se le acercaban varias personas que transitaban por el lugar, quienes hablaban con este ciudadano y le entregaban dinero y el mismo le hacia entrega de un objeto que sacaba del bolsillo derecho de su pantalón, seguidamente se hacen acompañar por los ciudadanos ALI RAFAEL GAMBOA y JUAN CARLOS MARIN URRIOLA, quines figuran como testigo presénciales al momento de abordar al ciudadano en cuestión, donde previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de la presencia de la comisión, el Funcionario Agente HERRERA JUAN, procedió a realizar la revisión corporal de este ciudadano en presencia de los ciudadanos antes identificados, quienes se encontraban presentes en el lugar como testigos y logran ubicar en el bolsillo derecho del pantalón de este ciudadano dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína motivo por el cual proceden a practicar su aprehensión, siendo identificado como GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, de 17 años de edad…” ofreciendo de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 570 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como medios de pruebas los siguientes: A) EXPERTOS: El Ciudadano MIGUEL CASTILLO, funcionario adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Barcelona, quien fue designado para practicar dictamen pericial químico a la droga incautada al acusado.- TESTIMONIALES: a) De los Ciudadanos CARLOS VASQUEZ, JUAN HERRERA Y JHONATHAN ZURITA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación de Barcelona, donde pueden ser ubicados a los fines que depongan del modo tiempo y lugar sobre las circunstancias del procedimiento policial practicados por ellos en fecha 21/01/2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde a través del cual efectuaron la aprehensión del adolescente acusado e incautaron la droga en presencia de los testigos B) ALI RAFAEL GUEVARA cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, y el mismo depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos C) DOCUMENTALES: 1) Dictamen pericial Químico Nro. C9700-192-DT-066 de fecha 23/01/2009 practicado por el funcionario MIGUEL CASTILLO, adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Barcelona, sobre dos envoltorios elaborados en material sintético de color azul. Seguidamente la ciudadana Juez le informa al acusado GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, que se ha admitido la acusación interpuesta en su contra por la Representante del Ministerio Publico por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la Pruebas por ella ofertadas e igualmente le informa de la posibilidad que tiene de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, explicándole dicho procedimiento, preguntándosele si había entendido lo que se le había informado; e impuesto del Precepto Constitucional, manifestó si entendí y no quiero admitir los hechos. Seguidamente la ciudadana Juez expone por cuanto el acusado GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA ha manifestado no acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. El ciudadano alguacil informa al Tribunal que no se encuentran presentes Expertos, ni Testigos. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos, no constando resultas de los mismos. Es todo”. Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 14 DE ABRIL DE 2010 A LAS 10:30 am. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas. Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes. Culminando el acto a las 12:40 pm. Es todo, terminó, se leyó y firman.- En el día de hoy, 14 de Abril del año 2010, siendo las once (11:00 AM) de la mañana fecha fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privado, en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS, y la secretaria ABOG. MAURA FLANNERY. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: LA FISCAL DECIMASEPTIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, LA DEFENSA PÚBLICA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, EL ACUSADO GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA. De inmediato la ciudadana Juez declara abierto el acto, advirtiéndole al acusado y a las partes presentes, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye al acusado y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela De inmediato la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos el día miércoles 24 de Marzo de 2010, fecha de inicio del Juicio dando cumplimiento al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS y le ordena al ciudadano alguacil verifique si han hecho acto de presencia el ciudadano MIGUEL CASTILLO, ofertado como experto por la Fiscalia del Ministerio Publico. Manifestando el ciudadano alguacil que no ha hecho acto de presencia notificándole a la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente la ciudadana Juez le ordena al ciudadano alguacil verifique si han hecho acto de presencia los ciudadanos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub delegación de Barcelona: JHONATAN ZURITA, CARLOS VASQUEZ, JUAN HERRERA, Ofertados por la Fiscalia del Ministerio como testigos Manifestando el ciudadano alguacil que no han hecho acto de presencia los ciudadanos JHONATAN ZURITA, CARLOS VASQUEZ y JUAN HERRERA. Seguidamente la ciudadana Juez le ordena al ciudadano alguacil verifique si ha hecho acto de presencia el ciudadano ALI RAFAEL GAMBOA GUEVARA, órgano de prueba ofertado por el Ministerio Público como testigo manifestando el ciudadano alguacil que no ha hecho acto de presencia el referido ciudadano. Seguidamente: “La ciudadana Juez informa al Representante del Ministerio Publico que no han hecho acto de presencia a este Despacho los testigos y expertos por ella ofertados aun cuando el Tribunal practico las diligencias necesarias para su comparecencia. exponiendo el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal no ha podido contactar a los mismos aun cuando ha hecho todas las diligencias pertinentes, así se observa de las presentes actuaciones oficio que recibiera en el día de hoy este Tribunal a través del cual el comisario Jefe de la Sub delegación de Barcelona señala que los funcionarios CARLOS VASQUEZ y JUAN HERRERA no se logró notificar a los mismos, mientras que el ciudadano MIGUEL CASTILLO fue notificado de su comparecencia, por otra parte en lo que respecta al ciudadano ALI RAFAEL GAMBOA GUEVARA testigo presencial del presente caso y órgano de prueba admitido en la fase intermedia, este Despacho ha efectuado las diligencias necesaria para que el mismo comparezca a declarar como testigo la cual ha sido infructuosa y a tales efectos consigno acta informativa, y copia de la misma para que una vez a efecto videndi me sea devuelta original ; mediante te la cual funcionarios adscritos a la zona policial Nro 2 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, se trasladaron a la siguiente dirección a portada por el referido ciudadano ALI RAFAEL GAMBOA GUEVARA: calle el Silencio casa Nº 14, Puerto La Cruz Municipio Sotillo, y al tocar la puerta de la vivienda, fueron atendidos por una persona de sexo femenino a quien se le explico el motivo de la presencia policial e informó que el ciudadano ALI RAFAEL GAMBOA GUEVARA no reside en esa dirección desconociendo de quien se trataba, de igual manera se desprende de boleta consignada que el prenombrado ciudadano no reside e n la direccion por el aportada en consecuencia ciudadana Juez, esta Representante de la vindicta Pública, prescinde de los testigos y expertos ofertados en la presente causa, así como prescindo de la exhibición de pruebas documentales. La defensa no hizo objeción. Se declara formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ quien expone: “Si bien es cierto este proceso se inicio por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de acción publica y en la cual la Representación fiscal hizo todas las diligencias pertinentes para logar el objeto y alcance que como Representante del Ministerio Publico me corresponde durante la investigación de acuerdo a lo señalado en los artículos 551 y 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes; no obstante ello cabe señalar que esta representación Fiscal aun cuando practico todas las diligencias necearais no cuenta con testigos presénciales que acrediten que al ciudadano GABRIEL ANTONIO PUESME YEREMA , le fue incautada la sustancia Estupecainte y psicotropica prueba fundamental en el presente proceso, ante esta circunstancia esta representación Fiscal como parte de Buena Fe, considera que no se debe continuar moviendo el Aparato Jurisdiccional del Estado en el presente asunto, y siendo el ciudadano ALI RAFAEL GAMBOA GUEVARA testigo fundamental de los hechos objeto de este Juicio a quien la representante del Ministerio Publico ni el Tribunal pudo ni puede citar por la circunstancias antes referidas , y por cuanto ciudadano Juez es de vital importancia y es norte del Ministerio Publico actuar de buena fe de conformidad con el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y también de conformidad con el articulo 602 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes solicita la absolución del imputado. Es todo. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa ABG. CARMEN IRADIA RONDON, Quien expone: “Solicito que se proceda a la absolución de mi defendido en la sentencia de conformidad con lo establecido en los literales b y e del artículo 602 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Juez expone pregunta al imputado si tiene algo mas que manifestar e impuesto como fue del precepto constitucional Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expone “no”. Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO y se ordena agregar copia del acta informativa consignada en este acto por la Representante del Ministerio Publico.y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al Adolescente GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, de nacionalidad Venezolano, natural de Petare Distrito federal, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil pos su cuenta, hijo de DORIS MARIA YERENA (V) y MIGUEL CLAVIJO (V), residenciado en : San Diego, vía El Rincón, sector las Praderas, casa sin número, a dos cuadras del módulo policial, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD por no haber prueba de la existencia del referido delito, ni de la participación del joven adulto GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA en el mismo todo ello de conformidad con el artículo 602 literales “B” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia se decreta la cesación de la medida cautelar impuesta al prenombrado acusado La sentencia será publicada en la QUINTA AUDIENCIA SIGUIENTE a la de hoy, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA..”
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMA ACREDITADO
La Representante del Ministerio Publico imputo al Acusado GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA los siguientes Hechos: “…en fecha 21/01/2009, el funcionario Detective CARLOS VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación Barcelona se encontraba en la sede de ese organismo, en labores relacionadas con el servicio cuando se presento de manera espontánea un ciudadano quien dijo se y llamarse FRANKLIN JOSE LOPEZ , quien informo que en la vía el Rincón, específicamente en el sector el crucero, frente a la licorería San Ignacio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se encuentra un ciudadano a quien apodan el Gabriel, quien se dedica a la venta de drogas en el lugar, por lo cual el sector es frecuentado por personas del mal vivir, quienes se dedican a robar a los transeúntes del lugar, motivo por el cual se traslado en compañía de los Funcionarios Agentes Herrera Juan Y Jhonatan Zurita, En Vehículo particular, hacia el sector antes indicado, donde una vez en el lugar, proceden a realizar un trabajo de inteligencia que consistió en una vigilancia encubierta, logrando apreciar que en la avenida principal que conduce a la vía del Rincón, san diego, en frente a la Licorería San Ignacio se encuentra sentado un ciudadano que portaba como vestimenta un pantalón de color Jean azul, con una camisa de color blanco, a quien se le acercaban varias personas que transitaban por el lugar, quienes hablaban con este ciudadano y le entregaban dinero y el mismo le hacia entrega de un objeto que sacaba del bolsillo derecho de su pantalón, seguidamente se hacen acompañar por los ciudadanos ALI RAFAEL GAMBOA y JUAN CARLOS MARIN URRIOLA, quines figuran como testigo presénciales al momento de abordar al ciudadano en cuestión, donde previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de la presencia de la comisión, el Funcionario Agente HERRERA JUAN, procedió a realizar la revisión corporal de este ciudadano en presencia de los ciudadanos antes identificados, quienes se encontraban presentes en el lugar como testigos y logran ubicar en el bolsillo derecho del pantalón de este ciudadano dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína motivo por el cual proceden a practicar su aprehensión, siendo identificado como GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, de 17 años de edad…” . Hechos estos que no quedaron acreditados en la celebración del Juicio Oral y Privado por no existir pruebas que así lo demostraran; toda vez que la Representante del Ministerio Publico prescindió como testigo del ciudadano ALI RAFAEL GAMBOA; por cuanto el prenombrado ciudadano, no habitaba en la dirección aportada en la entrevista por ante el Cuerpo Policial que practico la aprehensión del acusado GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA y de las demás pruebas ofertadas y admitidas en su oportunidad legal.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Publico imputo al acusado GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD, delito por el cual se ordeno el enjuiciamiento del prenombrado acusado y a los efectos de demostrar tanto la materialidad del referido delito como la participación en el mismo del prenombrado acusado ; ofreció como pruebas para ser practicadas en la celebración del juicio Oral y Privado las siguientes pruebas TESTIMONIALES: a) De los Ciudadanos CARLOS VASQUEZ, JUAN HERRERA Y JHONATHAN ZURITA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación de Barcelona, B) ALI RAFAEL GUEVARA C) DOCUMENTALES: 1) Dictamen pericial Químico Nro. C9700-192-DT-066 de fecha 23/01/2009 practicado por el funcionario MIGUEL CASTILLO, adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Barcelona, sobre dos envoltorios elaborados en material sintético de color azul.
Ahora bien en fecha 14 de Abril del 2010, siendo la oportunidad de la recepción de las pruebas la Representante del Ministerio Publico; prescindió como testigo del ciudadano ALI RAFAEL GAMBOA; por cuanto el prenombrado ciudadano, no habitaba en la dirección aportada en la entrevista por ante el Cuerpo Policial que practico la aprehensión del acusado GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA y de las demás pruebas ofertadas y admitidas en su oportunidad legal ;solicitando la Absolución del acusado GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, circunstancia por la cual no quedaron acreditados los hechos imputado por la Representante del Ministerio Publico al acusado GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA ; los cuales fueron los siguientes: “…en fecha 21/01/2009, el funcionario Detective CARLOS VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación Barcelona se encontraba en la sede de ese organismo, en labores relacionadas con el servicio cuando se presento de manera espontánea un ciudadano quien dijo se y llamarse FRANKLIN JOSE LOPEZ , quien informo que en la vía el Rincón, específicamente en el sector el crucero, frente a la licorería San Ignacio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se encuentra un ciudadano a quien apodan el Gabriel, quien se dedica a la venta de drogas en el lugar, por lo cual el sector es frecuentado por personas del mal vivir, quienes se dedican a robar a los transeúntes del lugar, motivo por el cual se traslado en compañía de los Funcionarios Agentes Herrera Juan Y Jhonatan Zurita, En Vehículo particular, hacia el sector antes indicado, donde una vez en el lugar, proceden a realizar un trabajo de inteligencia que consistió en una vigilancia encubierta, logrando apreciar que en la avenida principal que conduce a la vía del Rincón, san diego, en frente a la Licorería San Ignacio se encuentra sentado un ciudadano que portaba como vestimenta un pantalón de color Jean azul, con una camisa de color blanco, a quien se le acercaban varias personas que transitaban por el lugar, quienes hablaban con este ciudadano y le entregaban dinero y el mismo le hacia entrega de un objeto que sacaba del bolsillo derecho de su pantalón, seguidamente se hacen acompañar por los ciudadanos ALI RAFAEL GAMBOA y JUAN CARLOS MARIN URRIOLA, quines figuran como testigo presénciales al momento de abordar al ciudadano en cuestión, donde previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de la presencia de la comisión, el Funcionario Agente HERRERA JUAN, procedió a realizar la revisión corporal de este ciudadano en presencia de los ciudadanos antes identificados, quienes se encontraban presentes en el lugar como testigos y logran ubicar en el bolsillo derecho del pantalón de este ciudadano dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína motivo por el cual proceden a practicar su aprehensión, siendo identificado como GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, de 17 años de edad…”.
Por los razonamientos antes expuesto este tribunal de Juicio, quien actuó en forma Unipersonal, al apreciar que en el presente caso, no existen elementos de convicción alguno que permita emitir un fallo condenatorio, por no existir prueba de la materiliadad del delito que se le imputa al acusado GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA ; en consecuencia ABSUELVE al acusado GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, de la comision del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en Perjuicio de la COLECTIVIDAD; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 602 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: b.- no haber prueba de la existencia del hecho; en consecuencia se decreta la cesación de la medida cautelar impuesta al prenombrado acusado, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 602 ejusdem y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al Acusado GABRIEL ANTONIO PUESME YERENA, de nacionalidad Venezolano, natural de Petare Distrito federal, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil pos su cuenta, hijo de DORIS MARIA YERENA (V) y MIGUEL CLAVIJO (V), residenciado en : San Diego, vía El Rincón, sector las Praderas, casa sin número, a dos cuadras del módulo policial; del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD, por no haber prueba de la existencia del referido delito y en consecuencia se decreta la cesación de la medida cautelar impuesta al prenombrado Acusado. Todo ello de conformidad con el artículo 602 literales “b y “e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el encabezamiento del referido articulo y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANNERY
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