REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000285
ASUNTO : BP01-D-2010-000285
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto procedente, del Tribunal del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual se acordó en el acto de la Audiencia Preliminar ; la apertura a Juicio Oral y Privado del Acusado IDENTIDAD OMITIDA; y por cuanto este tribunal observa que no fue dictado el correspondiente Auto Enjuiciamiento; ante tal circunstancia este Tribunal observa lo siguiente :
En fecha , 18 de Marzo del 2010,el Tribunal del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebro la Audiencia Preliminar en el presente Asunto , ordenándose en dicha oportunidad su remisión al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial; el cual se recibe en fecha 23 de Abril del corriente año; y estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 584 Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de la celebración del Juicio Oral y Privado; se observa que el Tribunal del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; una vez celebrada la Audiencia Preliminar no dicto el auto de Enjuiciamiento correspondiente, con los requisitos que se establece en el articulo 579 de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, circunstancia por lo cual este Tribunal ordena la remisión del presente Asunto al Tribunal del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; a los fines de que se dicte el Auto de Enjuiciamiento con los requisitos establecidos en el articulo 579 ejusdem en los términos siguientes:
Artículo 579. Auto de enjuiciamiento.
La decisión por la cual el Juez de Control admite la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordena el enjuiciamiento del imputado, contendrá:
a) la admisión de la acusación, con la descripción precisa del hecho objeto del juicio y de los acusados;
b) las modificaciones introducidas al admitir la acusación, con la indicación detallada de las circunstancias de hecho extraídas o agregadas;
c) cuando la acusación ha sido interpuesta por varios hechos y el juez sólo la admite parcialmente, determinará con precisión los hechos por los que enjuicia al imputado y la resolución de lo que corresponda respecto de los otros hechos;
d) las modificaciones en la calificación jurídica del hecho punible, cuando se aparte de la acusación;
e) la identificación de las partes;
f) las pruebas admitidas y el fundamento de las no admitidas;
g) la procedencia o rechazo de las medidas cautelares o su sustitución, disponiendo, en su caso, la libertad del imputado;
h) la intimación a todas las partes, para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el tribunal del juicio;
i) la orden de remitir las actuaciones al tribunal del juicio.
Este auto se notificará por su lectura.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA REMITIR presente Asunto que se sigue en contra del Acusado JESUS ALEJANDRO MEDINA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 405 del Código Penal cometido perjuicio del ciudadano PABLO JUNIOR ORTIZ ALVAREZ al Tribunal del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; a los fines de que dicte el AUTO DE ENJUICIAMIENTO de rigor de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez cumplido con dicho requisito remítase el mismo a este despacho dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese el oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANNERY
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