REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 30 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000202
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
Por cuanto los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron sentenciados por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SANCIONADOS
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
y le pregunta sobre sus datos personales quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “En fecha 10 de Marzo de 2010, el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, siendo aproximadamente las 01:30 de la tarde cuando iba para el liceo donde cursa sus estudios regulares de bachillerato, a la altura de la calle Sucre con la Negro Primero, los imputados de autos vistiendo uniforme de estudiantes de Educación básica y otro de diversificada y quienes se dirigían caminando de frente hacía al primero de los mencionados, procedieron a cortarle el paso y el más pequeño, es decir el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, se metió la mano por debajo de la camisa y le mostró la cacha del facsímile de ARMA DE FUEGO, que portaba y que la victima apreció como UN ARMA AUTENTICA, y le dijo “ESTO ES UN QUIETO”, mientras que el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, se paró detrás de dicha victima y le puso una navaja en el cuello para que no se moviera, y lo revisó sacándole del bolsillo derecho de adelante del pantalón un teléfono marca HUAWEI y conjuntamente al teléfono, lo despojaron de dos (2) bolívares fuertes y se fueron caminando. En ese mismo instante una comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje preventivo por el perímetro del sector de Casco Viejo, a bordo de unidades tipo Moto, logran avistar a la victima antes mencionada quien los llamaba a gritos señalando a los imputados, quienes vestían como liceístas, diciendo que lo habían robado, rápidamente les dieron alcance ya que se encontraban a poca distancia de la comisión policial y les dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, procediendo en presencia de dos testigos, y bajo las formalidades de rigor a realizarles la respectiva revisión corporal con el resultado que al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, , quien vestía camisa de color azul y pantalón azul oscuro, se le logró incautar debajo de la chemis entre la pretina del pantalón, un Fascimil de arma de fuego, de color negro con empuñadura de plástico de color marron, sin marca de fabricación, con numero de serie impreso en el lateral derecho de Nº 7888, siendo este el de baja estatura, de contextura delgada, de piel morena oscura, de cabello color negro, corte bajo; y al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, , quien es de mediana estatura, de contextura delgada, de piel morena oscura, de cabello negro, y de ojos verdes, se le logró incautar en el bolsillo derecho de adelante del pantalón una navaja tipo Pico de Loro, con hoja de acero de marca GERLACH, con mango de madera de color natural, un billete de Dos Bolívares de número de serie C01525361, y un teléfono Celular de color negro marca HUAWEI, Serial X24CAB19A0313420, Serial de batería Nº GAG9831XF3406724; en donde la victima, el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, manifestó que el teléfono antes mencionado era de su pertenencia y que este último de los retenidos se lo sacó de un bolsillo del pantalón mientras le colocaba una navaja en el cuello para que no se moviera, mientras que los testigos fueron como: VILLARROEL REYES AGUSTÍN JOSÉ, de 25 años de edad y WILLIAMS ABREU WILFREDO JOSÉ de 42 años de edad, siendo impuestos de sus derechos constitucionales y a manifestarle los motivos de su detención.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COPERPETRADORES en lo que respecta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, en lo que respecta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 y 277 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y EL ORDEN PÚBLICO. Acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1. ACTA POLICIAL de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario: LUIS HURTADO, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “Siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde de la presente fecha, encontrándome en labores de patrullaje preventivo por el perímetro del sector de Casco Viejo, a bordo de la unidad tipo Moto, en compañía del Agente López Roberto, al desplazarnos por las inmediaciones de la calle Sucre cerca de la iglesia Virgen del Valle, logramos avistar a un ciudadano que vestido de liceísta de camisa de color beige, nos llamaba a gritos señalando a dos liceístas diciendo que lo habían robado, rápidamente les dimos alcance ya que se encontraban a poca distancia de nosotros, les damos la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales… manifestando estos ser personas adolescentes, notificamos al Centralista de guardia sobre el procedimiento en proceso, rápidamente les realizamos llamado a dos ciudadanos, uno que estaba frente del liceo el Divino Maestro y otro que transitaba por la acera de la mencionada calle, esto con el fin de que sirvieran como testigos instrumentales al practicar la respectiva revisión corporal, y ante la presunción de que pudieran ocultar entre sus vestimenta adherido a sus cuerpo algún objeto o las evidencia robadas a la victima, mi compañero procedió a la respectiva inspección corporal de los aprehendidos en presencia de la víctima y los testigos… procediendo de manera inmediata, arrojando resultados positivos y al solicitarle su identificaciones los mismos quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, se le logró incautar debajo de la chemis entre la pretina del pantalón, un Fascimil de arma de fuego, de color negro con empuñadura de plástico de color marron, sin marca de fabricación, con numero de serie impreso en el lateral derecho de Nº 7888, siendo este de baja estatura, de contextura delgada, de piel morena oscura, de cabello color negro, corte bajo; y el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, detrás de la Escuela de Hernandez Pare, quien vistiendo camisa de color beige y pantalón azul oscuro, siendo este de mediana estatura, de contextura delgada, de piel morena oscura, de cabello negro, y de ojos verdes, se le logró incautar en el bolsillo derecho de adelante del pantalón una navaja tipo Pico de Loro, con hoja de acero de marca GERLACH, con mango de madera de color natural, un billete de Dos Bolívares de número de serie C01525361, Y un teléfono Celular de color negro marca HUAWEI, Serial X24CAB19A0313420, Serial de batería Nº GAG9831XF3406724; en donde la victima, el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, manifestó que el teléfono antes mencionado era de su pertenencia y que este último de los retenidos se lo sacó de un bolsillo del pantalón mientras le colocaba una navaja en el cuello para que no se moviera quedando identificados los testigos como: VILLARROEL REYES AGUSTÍN JOSÉ, de 25 años de edad y WILLIAMS ABREU WILFREDO JOSÉ de 42 años de edad… En vista de lo antes expuesto se procedió a imponer a las persona adolescentes retenidas de sus derechos constitucionales y a manifestarle los motivos de su privación legítima de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos Nro. 49 de nuestra carta magna, 117 y 654 del Código Orgánico Procesal Penal y la Lopna, respectivamente, indicándoles a los ciudadanos testigos que se debían presentar ante nuestro comando a fin de tomarles las respectivas entrevistas, trasladando el procedimiento en su totalidad hasta la Sede de nuestro Despacho…”.
2.-DENUNCIA de fecha 10 de Marzo de 2010, formulada por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, los datos filiatorios son reservados de conformidad a los establecido a la Ley de Protección a víctima, testigos y demás sujetos procesales, a uso de esta Representación Fiscal, ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “Yo hoy 10 de marzo del 2010, a eso de la 01:30 de la tarde cuando iba para el liceo, y cuando estaba caminando por la calle Sucre con la Negro Primero, dos muchachos vestidos de estudiante un básica y otro de diversificada que venían caminando de frente hacía mí, me cortaron el paso y el más pequeño de diversificado metió la mano por debajo de la camisa y mostrándome la cacha de una pistola me dijo que esto era un quito, mientras que el chamo más alto camisa de beige y ojos claros, se paró detrás de mi y me puso una navaja en el cuello para que no me moviera, allí me revisó y me sacó del bolsillo derecho de adelante del pantalón mi teléfono HUAWEI, luego que me quitaron el teléfono junto con dos bolívares se fueron caminando, pero venían dos policías motorizados y yo les grite que esos dos chamos me habían robado, los chamos empezaron a correr pero los dos policías los agarraron…
3.-ENTREVISTA de fecha 10 de Marzo de 2010, rendida por el ciudadano: WILFREDO JOSE WILLIAMS ABREU, los datos filiatorios son reservados de conformidad a los establecido a la Ley de Protección a víctima, testigos y demás sujetos procesales, a uso de esta Representación Fiscal, ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “Bueno yo estaba frente del colegio Divino Maestro, esperando para entrar al colegio, y veo que en la esquina de la Negro Primero con la calle Sucre, dos chamos uniformados de liceístas, roban a otro muchacho uniformado con chemis beige de liceo que iba pasando, uno se le paró al frente y el otro le colocó en el cuello una navaja, después que lo robaron se iban caminando como si nada, fue cuando el chamo que robaron llamó a unos motorizados, ellos los agarraron y me llamaron a mí y a otro señor que iba pasando, diciéndome que era testigo de que los iban a revisar, y es donde les consiguen a los ladroncitos esos una navaja pico de loro una pistola de juguete, un teléfono y dos mil bolívares después de eso me dijeron que me viniera para el comando a declarar”.
4.-ENTREVISTA de fecha 10 de Marzo de 2010, rendida por el ciudadano: AGUSTIN JOSE VILLARROEL REYES, los datos filiatorios son reservados de conformidad a los establecido a la Ley de Protección a víctima, testigos y demás sujetos procesales, a uso de esta Representación Fiscal ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “Yo iba pasando cerca de la iglesia Virgen del Valle de Casco Viejo, cuando veo que unos chamos vestidos de liceístas lo detienen unos policías motorizados en ese preciso momento me llamaron diciéndome que fuera a donde ellos para ver que iban a revisara esos muchachos y le encuentran a uno bajito de camisa azul una pistola negra de juguete que tenía en la cintura debajo de la camisa en el pantalón y al otro más alto de camisa beige y ojos claros una navaja y un teléfono negro con un billete de Dos Bolivares que los tenía en el bolsillo derecho de adelante del pantalón”.
5.-INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 10 de Marzo de 2010, practicada por el funcionario: LUIS RAMOS, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Calle Sucre cruce con la calle Negro Primero, sector Casco Viejo, El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTO, ubicado en el sentido Sur Este del Sector y Sur del municipio, calles de asfalto, provista de aceras y brocales, con tendido de postes de luz y alumbrado eléctrico, Zona residencial evidentemente poblada, es el presunto lugar de La aprehensión, la calle Sucre con Negro Primero, frente de la Unidad Educativa Divino Maestro, tomando como referencia un poste de alumbrado y tendido eléctrico con la numeración, 401152, a escaso 50 metros de la iglesia Virgen del Valle, percibiendo en el ambiente una temperatura fresca para el momento de realizar la inspección, no logrando colectar ningún tipo de evidencia de interés criminalistico”.
7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario: CARLOS TERAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en la cual expone: “…se presenta comisión al mando de del funcionario Detective Carlos Rodríguez, trayendo oficio número D.I.P.660-10, de fecha 11-03-10, donde remiten a este Despacho UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE PLASTICO DE COLOR MARRON, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, UNA NAVAJA TIPO PICO DE LORO, CON HOJA DE ACERO MARCA PGERLACH, CON MANGO DE MADERA DE COLOR NATURAL, UN BILLETE DE DOS BOLÍVARES DE NUMERO DE SERIAL C01525361, UN TELEFONO CELULAR HUAWER, DE COLOR NEGRO SERIAL X24CAB19A0313420, SERIAL DE BATERIA GAG9831XF3406724, esto con la finalidad que se le practique la experticia de ley, ya que guarda relación con la detención flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad…y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad…acto seguido se procede a realizar llamada telefónica a la Sala de Análisis de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui…siendo atendida la misma por el funcionario de guardia Agente José Medina, quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada y después de una breve espera, me manifestó que los datos aportados coinciden con la cédula de identidad del mismo y no presenta ni registro ni solicitud alguna…”.
8.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-246-36 de fecha 11 de Marzo de 2010, practicada por el funcionario: ANGEL MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, a un (01) Facsímil tipo pistola, marca no visible, modelo 7888, con corredera elaborada en material sintético de color negro y cacha de color marrón elaborada en material sintético sin seriales visibles, un (01) arma blanca tipo navaja, marca Gerlach, consta de un hoja cortante de color gris semi-curvo, con la empuñadura elaborada en madera de color natural unida a la hoja por remaches, un (01) billete elaborado en papel moneda, de presunta circulación nacional de la denominación de Dos bolívares fuertes con la siguiente nomenclatura individualizante C01525361 y un (01) teléfono celular, marca Huawey, modelo C3200, color negro, presenta en una pantalla digital y teclas de bajo relieve donde se observa números y letras, en el reverso al remover la pila en la parte posterior se deja ver que se encuentra una etiqueta identificadora donde se lee: MEID: A000001A23B9C2, MEID: 268435458602341314, SN: X24CAB10A0313420, con su respectiva batería de la misma marca, serial GAG9831XF3406724.
9.-EXPERTICIA DE REGULACION REAL N° 9700-246-10 de fecha 11 de Marzo de 2010, practicada por el funcionario: ANGEL MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, a un (01) teléfono celular, marca Huawey, modelo C3200, color negro, presenta en una pantalla digital y teclas de bajo relieve donde se observa números y letras, en el reverso al remover la pila en la parte posterior se deja ver que se encuentra una etiqueta identificadora donde se lee: MEID: A000001A23B9C2, MEID: 268435458602341314, SN: X24CAB10A0313420, con su respectiva batería de la misma marca, serial GAG9831XF3406724, por un valor real de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES.
10.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario: CARLOS TERAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en la cual expone: “…me traslade en compañía del funcionario Agente Ángel Morales, en vehículo particular hacia la siguiente dirección: SECTOR CASCO CENTRAL CALLE SUCRE CRUCE CON CALLE NEGRO PRIMERO, EL TIGRE, ESTADO ANZOÁTEGUI, esto con la finalidad de realizar la inspección técnica, así como tratar de ubicar e identificar plenamente testigos presenciales o referenciales del caso, una vez en la referida dirección se procedió de inmediato a realizar la inspección técnica, no encontrando evidencias de interés criminalístico, finalizada la misma hicimos un recorrido por el sector en busca de persona alguna que tuviera conocimiento del hecho, lográndonos entrevistar con varios vecinos del sector quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia e identificarnos como funcionarios de este Despacho manifestaron desconocer del hecho…”.
11.-INSPECCION TECNICO POLICIAL de fecha 11 de Marzo de 2010, practicada por los funcionarios: ANGEL MORALES y CARLOS TERAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Calle Sucre cruce con calle Negro Primero (vía pública), sector Casco Viejo, El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS, correspondiente a un tramo de la calle, ubicada en la referida dirección, se aprecia un nivel de temperatura ambiental calida, óptima iluminación natural y visibilidad física, regula afluencia vehicular y peatonal…la vía se encuentra completamente asfaltada con irregularidades, se aprecia que la calle esta orientada en sentido Norte-Sur, se aprecian fachadas de viviendas familiares de diferentes, se observan postes de alumbrado público con su respectivo tendido de cable eléctrico, se realizó la búsqueda de evidencias de interés criminalístico no logrando ubicación alguna”.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 10 de Marzo de 2010, el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, siendo aproximadamente las 01:30 de la tarde cuando iba para el liceo donde cursa sus estudios regulares de bachillerato, a la altura de la calle Sucre con la Negro Primero, los imputados de autos vistiendo uniforme de estudiantes de Educación básica y otro de diversificada y quienes se dirigían caminando de frente hacía al primero de los mencionados, procedieron a cortarle el paso y el más pequeño, es decir el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, se metió la mano por debajo de la camisa y le mostró la cacha del facsímile de ARMA DE FUEGO, que portaba y que la victima apreció como UN ARMA AUTENTICA, y le dijo “ESTO ES UN QUIETO”, mientras que el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, se paró detrás de dicha victima y le puso una navaja en el cuello para que no se moviera, y lo revisó sacándole del bolsillo derecho de adelante del pantalón un teléfono marca HUAWEI y conjuntamente al teléfono, lo despojaron de dos (2) bolívares fuertes y se fueron caminando. En ese mismo instante una comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje preventivo por el perímetro del sector de Casco Viejo, a bordo de unidades tipo Moto, logran avistar a la victima antes mencionada quien los llamaba a gritos señalando a los imputados, quienes vestían como liceístas, diciendo que lo habían robado, rápidamente les dieron alcance ya que se encontraban a poca distancia de la comisión policial y les dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, procediendo en presencia de dos testigos, y bajo las formalidades de rigor a realizarles la respectiva revisión corporal con el resultado que al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, quien vestía camisa de color azul y pantalón azul oscuro, se le logró incautar debajo de la chemis entre la pretina del pantalón, un Fascimil de arma de fuego, de color negro con empuñadura de plástico de color marron, sin marca de fabricación, con numero de serie impreso en el lateral derecho de Nº 7888, siendo este el de baja estatura, de contextura delgada, de piel morena oscura, de cabello color negro, corte bajo; y al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien es de mediana estatura, de contextura delgada, de piel morena oscura, de cabello negro, y de ojos verdes, se le logró incautar en el bolsillo derecho de adelante del pantalón una navaja tipo Pico de Loro, con hoja de acero de marca GERLACH, con mango de madera de color natural, un billete de Dos Bolívares de número de serie C01525361, y un teléfono Celular de color negro marca HUAWEI, Serial X24CAB19A0313420, Serial de batería Nº GAG9831XF3406724; en donde la victima, el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, manifestó que el teléfono antes mencionado era de su pertenencia y que este último de los retenidos se lo sacó de un bolsillo del pantalón mientras le colocaba una navaja en el cuello para que no se moviera, mientras que los testigos fueron como: VILLARROEL REYES AGUSTÍN JOSÉ, de 25 años de edad y WILLIAMS ABREU WILFREDO JOSÉ de 42 años de edad, siendo impuestos de sus derechos constitucionales y a manifestarle los motivos de su detención. Hechos estos que fueron admitidos por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, dada las circunstancias que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión de los delitos que se les imputan en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COPERPETRADORES en lo que respecta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, en lo que respecta al Adolescente EBLIS IDENTIDAD OMITIDA, previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 y 277 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y EL ORDEN PÚBLICO ; toda vez que los prenombrados adolescente manifiestamente armado despojaron al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA un teléfono marca HUAWEI y conjuntamente al teléfono, lo despojaron de dos (2) bolívares fuertes, ante estas circunstancias considerando igualmente la edad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes actualmente cuenta con la edad de años respectivamente y no existiendo informe psicosocial alguno que permita establecer que los prenombrados adolescentes se encuentran limitadon en sus facultades mentales o físicas; que le impidan el cumplimiento de la sanción este Tribunal considera proporcional e idónea imponer a los prenombrados adolescentes como sanción las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y servicios a la comunidad por el lapso de SEIS (06) meses según lo previsto en el articulo 620 literal “c y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo 625 y 626 Ejusdem; solicitada por la Representante del Ministerio Público.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COPERPETRADORES en lo que respecta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, en lo que respecta al Adolescente EBLIS IDENTIDAD OMITIDA, previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 y 277 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y EL ORDEN PÚBLICO y en consecuencia se les impone como sanción como sanción las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y servicios a la comunidad por el lapso de SEIS (06) meses según lo previsto en el articulo 620 literal “c y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo 625 y 626 Ejusdem; solicitada por la Representante del Ministerio Público.. Siendo la presente sentencia condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los tres días del mes de Mayo del Dos Mil Diez .Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANERY
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